119 336. Además, sin vincularlo a una norma específica de la Convención Americana, los representantes, en su escrito de 17 de junio de 2014, expresaron, en relación con los procesos vinculados con documentación de Willian Medina y sus familiares, que “[e]l Estado no ha demostrado que ha garantizado el derecho a la defensa del señor Medina Ferreras y su familia o que las autoridades estatales hayan llevado a cabo una investigación imparcial en la que se haya demostrado la responsabilidad del señor Medina Ferreras en las irregularidades de que se le acusa”. 337. El Estado, por su parte, refutó el “presunto esquema” de los operativos de control migratorio o redadas que conllevan a la detención y posterior deportación de haitianos y dominicanos de origen haitiano y reiteró que la Dirección General de Migración en la época de los supuestos hechos y actos aplicaba un proceso que consta de tres fases: a) detención e identificación; b) investigación y depuración, y c) verificación y confirmación. 338. En relación con determinadas presuntas víctimas de quienes se adujo que estuvieron en centros de detención 372, aportó dos certificaciones emitidas por la Dirección General de Prisiones que indican que estas personas no estuvieron detenidas en dichos centros en la época de los hechos. Por tal motivo, y ante la supuesta falta de pruebas de la alegada “retención” de las presuntas víctimas, el Estado consideró innecesario abordar el supuesto incumplimiento de las garantías previstas en el artículo 7 de la Convención Americana. 339. Por otra parte, el Estado rechazó todos los alegatos relacionados con las expulsiones colectivas de nacionales haitianos sosteniendo que “no realiza deportaciones colectivas ni masivas en perjuicio de haitianos”. Según el Estado, en forma “acorde con la […] versión de la Comisión […] y de los representantes”, “todas las presuntas víctimas […] habrían sido cuestionadas por los agentes de migración en relación con su documento de identidad y ninguno lo mostró, ni oportunamente ni a posteriori. […] Por consiguiente, los agentes estatales habrían indagado acerca de la legalidad de su permanencia en el país, por lo que el proceso de deportación habría sido individualizado. Cualquiera de las presuntas víctimas extranjeras que haya mostrado un pasaporte haitiano visado, o un carnet de trabajo autorizado por la D[irección] G[eneral de] M[igración] no habría sido deportada”. Por otra parte, respecto de expulsiones de nacionales dominicanos de origen o ascendencia haitiana, manifestó que “nunca ha repatriado a un dominicano que haya sido detenido y que en el mismo proceso de verificación haya demostrado de forma documentada su condición de nacional”. 340. Además, el Estado resaltó que las presuntas víctimas después de haber sido supuestamente deportadas o expulsadas, regresaban sin ningún tipo de impedimento al país, ya sea escondidos en un autobús que transportaba trabajadores migrantes o cruzando a pie por la frontera custodiada. Según el Estado, ante tal facilidad de ingresar al territorio nacional, no se podría demostrar fehacientemente con situaciones circunstanciales que los agentes de migración del Estado hayan efectivamente deportado o expulsado a ninguna de las presuntas víctimas. Con respecto a una política migratoria nacional orientada en perfiles raciales o de color de piel, el Estado rechazó los alegatos y expresó que sería inoperante, puesto que la fisonomía haitiana coincide en altas proporciones con aquél que posee una gran parte de la población dominicana. 372 El Estado en su escrito de contestación señaló en relación con “las supuestas detenciones” que Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (fallecida) en el centro penitenciario de Oviedo, Pedernales; Rafaelito Pérez Charles en el centro penitenciario de San Cristóbal; Jeanty Fils-Aimé (fallecido) en el centro penitenciario de Pedernales; y “Bers[s]on Gelin” en el centro penitenciario de Barahona.

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