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artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que
ocurrieron los hechos eran niñas o niños.
407. Finalmente, en consideración de los términos señalados (supra párrs. 390 a 397 y
400 a 404), la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos de
la Convención sin discriminación, establecido en el artículo 1.1 de la Convención, en
perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina,
Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise Midi, Diane FilsAimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean,
Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida), Natalie Jean, Rafaelito Pérez Charles y Bersson
Gelin, así como en relación con sus obligaciones derivadas de los derechos del niño,
protegido en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento
en que ocurrieron los hechos eran niñas y niños.
X
DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD Y A LA PROTECCIÓN
DE LA FAMILIA 458, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A) Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
408. La Comisión observó que la expulsión de las presuntas víctimas conllevó a una
situación de incomunicación y desintegración familiar, con un impacto directo en las
dinámicas y roles familiares. Según la Comisión, en los casos de Bersson Gelin, Ana
Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, y Rafaelito Pérez Charles, su
expulsión implicó, ipso facto, la ruptura de los vínculos con su familia nuclear. En el caso
del señor Gelin la separación con su hijo William Gelin, y en el caso de Ana Lidia y Reyita
Antonia Sensión, la separación con su padre Antonio Sensión. Por otra parte, la Comisión
dio por probado que Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión
afrontaron serias dificultades para poder garantizar sus necesidades básicas y ninguna de
las niñas pudo continuar con su educación. En relación con la familia Medina y la familia
Fils-Aimé, la Comisión señaló que su expulsión conllevó que las familias se encontraran en
un país extraño, sin ningún tipo de recursos ni documentación. Los miembros adultos de
la familia no pudieron conseguir trabajo para poder alimentar y educar a sus hijos,
mientras que los niños se vieron impedidos de continuar con sus estudios. Por lo que la
Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la protección de la familia,
consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la
misma, así como en relación a los derechos del niño, consagrado en el artículo 19 de la
Convención, en el caso de las niñas y niños.
409. Los representantes, señalaron que las familias Sensión, Fils-Aimé, Gelin y Pérez
Charles fueron separadas producto de la expulsión de algunos de sus miembros del
territorio dominicano. Respecto de la familia Sensión, indicaron que la señora Ana Virginia
Nolasco y sus hijas Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión fueron expulsadas del
territorio dominicano en 1994, no pudieron informarle de lo ocurrido al padre de las niñas
458
El artículo 11 de la Convención Americana (Protección de la Honra y de la Dignidad), en lo conducente,
expresa: […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación […]. El artículo
17 de la Convención Americana (Protección a la Familia), en lo pertinente, indica: “1. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.”
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