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XIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
444. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha dicho que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 485. En el presente caso
la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de
garantizar el derecho conculcado y resarcir los daños de manera íntegra.
445. Debe señalarse que este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener
un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados,
así como las medidas solicitadas para reparar los respectivos daños. Por lo tanto, la Corte
observará dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 486.
446. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en los Capítulos VIII, IX y X, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con
la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 487.
A) Parte Lesionada
447. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quienes hayan sido declarados víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte
lesionada” a Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina,
Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Antonio Fils-Aimé Midi, Diane FilsAimé Midi, Endry Fils-Aimé Midi, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria
Jean, Miguel Jean, Natalie Jean, Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, Reyita Antonia
Sensión, Ana Lidia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Bersson Gelin y William Gelin,
quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los Capítulos VIII, IX y
X serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el Tribunal.
B) Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción, y garantías de no
repetición
448. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación 488. No
485
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Mapuche) Vs. Chile,
párr. 412.
486
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Mapuche) Vs. Chile, párr. 414.
487
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Norín Catrimán y
otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Mapuche) Vs. Chile, párr. 415.
488
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Mapuche)
Vs. Chile, párr. 394.
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