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B.3.4. Otras medidas
472. En las circunstancias del presente caso, el Tribunal estima pertinente que el Estado
adopte otras medidas, para realizar los procedimientos de expulsión o deportación, en
pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso, y no realizar detenciones o
expulsiones de carácter colectivo de extranjeros.
B.3.5. Otras medidas solicitadas
473. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “investigar los hechos del caso,
determinar los responsables de las violaciones comprobadas y establecer las sanciones
pertinentes”.
474. Los representantes indicaron que “las víctimas fueron detenidas de manera ilegal y
arbitraria y posteriormente expulsadas del territorio dominicano”. Por ello solicitaron que
se ordene al Estado: a) “la investigación de los hechos y la sanción de los responsables.
Ello debe incluir la realización de los procesos administrativos y penales que sean
necesarios y debe abarcar a todas las personas que participaron en los [hechos]”; b)
realizar un acto de “reconocimiento público de la responsabilidad estatal”; c) brindar
“asistencia médica y psicosocial gratuita a las víctimas y a sus familiares de manera que
puedan acceder a un centro médico estatal en el cual se les brinde una atención adecuada
y personalizada, que les ayude a sanar sus heridas físicas y psicológicas derivadas de las
violaciones sufridas”. El tratamiento deberá “incluir el costo de los medicamentos que sean
prescritos” y deberá ser posterior a una “evaluación individual” de cada una de las
víctimas. Igualmente, solicitaron que el centro médico que les brinde la atención necesaria
“debe encontrarse en un lugar accesible a las residencias de las víctimas”. Finalmente,
indicaron que para las víctimas que residen en Haití, el Estado debe “otorgar una suma de
dinero razonable para cubrir los gastos correspondientes a atención médica, psicológica, y
la compra de medicamentos que les sean prescritos”.
475. La Corte ya ha determinado que no resultaba procedente en el presente caso, de
acuerdo a los argumentos expuestos a tal efecto, analizar la alegada inobservancia del
deber de investigar los hechos del caso. En cuanto al tratamiento psicosocial solicitado por
los representantes, la Corte considera que dichas medidas no están intrínsecamente
relacionadas con las violaciones declaradas en la presente Sentencia, por tanto, no estima
pertinente ordenarlas. Igualmente no se considera pertinente ordenar el acto de
reconocimiento público de responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reitera
que la emisión de la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación y
considera que las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y
adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas.
C) Reparaciones por Daños Materiales e Inmateriales
476. La Comisión ha solicitado el pago de “una indemnización integral a las víctimas o
sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño material y moral causado, y los
bienes que las víctimas dejaron en la República Dominicana al momento de su expulsión.
477. Los representantes han solicitado que al momento de determinar el daño material
se tome en cuenta el daño emergente y el lucro cesante. Alegaronque “las víctimas fueron
detenidas sin que se les permitiera llevar consigo ningún tipo de bienes y mucho menos
documentos que acreditaran la posesión o propiedad de estos”. Asimismo, señalaron que
“por la manera en que se llevaron a cabo las expulsiones, las víctimas tuvieron que
abandonar los pocos bienes con los que contaban y no los pudieron recuperar
posteriormente”. Por lo anterior, solicitaron a la Corte “que fije el monto que el Estado
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