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LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la
falta de agotamiento de recursos internos y a la falta de competencia ratione personae, en
los términos de los párrafos 30 a 34 y 52 a 57 de la presente Sentencia.
2.
Admitir parcialmente la excepción preliminar sobre falta de competencia ratione
temporis de la Corte respecto a determinados hechos y actos, en los términos de los
párrafos 40 a 47 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la
nacionalidad y el nombre, consagrados en los artículos 3, 20 y 18 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el
derecho a la identidad, en relación con la obligación de respetar los derechos sin
discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian
Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina y Rafaelito Pérez
Charles, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo
19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los
hechos eran niñas y niño, en los términos de los párrafos 272 a 276 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre
y la nacionalidad, consagrados en los artículos 3, 18 y 20 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la
identidad, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
1.1 de la Convención, en perjuicio de Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie
Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrados en el artículo
19 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los
hechos y luego del 25 de marzo de 1999, eran niñas y niño, en los términos de los
párrafos 277 a 301 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 incisos 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en
el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre,
Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi,
Antonio Fils-Aiméi, Diane Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Rafaelito Pérez Charles, Bersson
Gelin, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie
Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19
de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los
hechos eran niñas o niños, en los términos de los párrafos 364 a 380, y 400 a 405 de la
presente Sentencia.
6.
El Estado violó la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros reconocida en
el artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
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