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escuchado “¡vete perro!” cuando se bajaba del bus que lo condujo a la frontera; c) que el
bus que supuestamente transportó a Janise Midi y sus hijos rumbo a la frontera llevó otras
cien personas, y d) que “[e]l supuesto valor donde sembraban los miembros de la familia
Fils-Aimé Midi, asciende a cincuenta mil pesos (RD$50,000)”.
100. En cuanto a la familia Gelin, alegó que no formaban parte del marco fáctico las
mención de estas circunstancias: a) la alegada actuación de 10 a 20 militares a cargo del
General Pedro de Jesús Candelier en la supuesta deportación del señor Gelin el 5 de
diciembre de 1999, y b) que dichos militares no verificaron la identificación del señor Gelin
y que no permitieron que éste informara a su familia.
101. Sobre la familia Sensión, cuestionó la pretendida inclusión en el caso de los hechos
que se indican a continuación: a) la afirmación de Ana Lidia Sensión de que habría sido
transportada a la frontera, en 1994, en “un camión largo con rejas que estaba lleno de
personas, incluso mujeres con bebés”; b) la valoración en RD$35,000 (treinta y cinco mil
pesos) de los enseres supuestamente perdidos por los viajes de Antonio Sensión a Haití, y
c) los detalles dados por los representantes sobre la supuesta situación actual del señor
Sensión.
102. Por último, hizo similares consideraciones sobre ciertos hechos referido a la familia
Jean: a) la expulsión de Víctor Jean y Marlene Mesidor en 1991: la Comisión sólo refiere
dos expulsiones, en 1998 y en 2000, y los representantes agregan la de 1991, y b) los
detalles dados por los representantes sobre la situación de la familia Jean Mesidor luego
de trasladarse a Haití en el 2000, así como los relativos a su situación actual.
103. Los representantes indicaron que “cada uno de [los hechos que supuestamente
serían inadmisibles según el Estado] se deriva de aquellos hechos incluidos en el Informe
de Fondo y simplemente los explican o aclaran”.
104. La Comisión adujo que los argumentos estatales no tienen carácter preliminar, pues
su determinación involucra aspectos sobre el fondo del caso.
B.2. Consideraciones de la Corte
105. Este Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la Corte se
encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a
consideración de la Corte. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen
nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer
aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en
el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte (también llamados “hechos
complementarios”) 73. La excepción a este principio son los hechos que se califican como
supervinientes, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre que se encuentren ligados a
los hechos del caso y en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la
sentencia 74.
73
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Norín Catrimán y Otros Vs. Chile (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche), párr. 39.
74
Mutatis mutandi, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, párr. 154; Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia, párr. 21, y
Caso J. Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 27.
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