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su escrito de contestación […] que ‘las investigaciones iniciales señalaban como verdadera
identidad de[l] señor Medina Ferreras’ la del señor Wilnet Yan, pero que ‘lo propio que fue
corregido posteriomente’, se refirió a una modificación en la línea investigativa”. Según el
Estado la DMG “estaba investigando la presunta deportación del señor Willia[n] Medina
Ferreras, pero al no aparecer ninguna persona registrada con esas generales como
deportada, se entendió que se hablaba de dos (2) personas distintas”, por eso “la referida
aseveración de la [c]ontestación del Estado”. Agregó que “ante lo ocurrido en la audiencia
pública del caso la línea investigativa inicial retomó vigencia” y “la Junta Central Electoral
[…] retomó las investigaciones iniciales de la DMG, y concluyó que [la] línea investigativa
original era la acertada”. Por ello, la Junta Central Electoral “suspendió provisionalmente
el acta de nacimiento correspondiente” y “se instruyó […] a la Consultoría Jurídica de
[dicha dependencia] a demandar la nulidad de [la] declaración de nacimiento [y] se
procedió a cancelar la cédula de identidad y electoral”. Además, señaló que la aseveración
en cuanto a la “suplantación de identidad” se sustentó en las investigaciones realizadas
por la DGM, y que constaba en el expediente del caso ante la Corte los “actos de
notariedad” en que diversas personas “testificaron” que conocían a “Winet Yan”. Agregó
que “las pesquisas” efectuadas en el 2000 “no continuaron por las [siguientes] razones
[…]: a) cumplimiento irrestricto de las medidas provisionales; y b) cambio circunstancial
de la línea de investigación”. El Estado, junto con las referidas aclaraciones, remitió una
serie de documentos en que constan actuaciones acaecidas a partir del 12 de septiembre
de 2013 (infra párrs. 207 y 208).
141. En sus observaciones al escrito del Estado, los representantes señalaron que la
“corrección posterior a la que se refi[rió] el Estado en su contestación […] (párr.21.1.5),
debe ser analizada tomando en cuenta [todo el] contenido del documento al que dicha
afirmación pertenece” y que “la lectura del párrafo 21.1.5 [de ese documento], en donde
se señala que ‘[l]o propio fue corregido posteriormente’ no puede interpretarse de una
manera contraria al reconocimiento que el propio Estado hizo de la personalidad jurídica y
[de] la nacionalidad del señor Medina Ferreras”. Agregaron que “los argumentos
presentados por el Estado en relación con la ‘posterior corrección’ llevada a cabo de la
‘certificación’ emitida por la DGM carecen de fundamento fáctico y coherencia con la
prueba aportada. El Estado pretende fundamentar su cambio en la línea de investigación
en ‘lo ocurrido en la audiencia pública’”, pero ha quedado “demostrado que el momento en
que el Estado inició la nueva investigación fue el 26 de septiembre de 2013, es decir, 12
días antes de […] la referida audiencia ante la Corte”. Agregaron que “el Estado fue
incapaz de proporcionar el documento en que se asiente un acto de ‘corrección’ en
relación con la ‘certificación’ emitida por la DGM” y que
relación con ello, el Estado había indicado que si bien la DGM, a través de una certificación de 19 de julio de
2000, había dejado constancia de la “deportación” del señor Medina Ferreras, en realidad se trataría de Wilnet
Van (sic). Había afirmado, en relación con lo dicho, que “[l]lo propio fue corregido posteriormente”. Además, en
sus alegatos finales escritos, aludió a un documento en que se señalaba que el señor Willian Medina había
obtenido su cédula de modo fraudulento, y que según “investigaciones” del Estado no concluidas, “se trataba de
una suplantación de identidad”. Por ello, se pidió al Estado que “en forma puntual y específica” señalara a) “cuál
fue la ‘corrección’ hecha en relación con la ‘certificación’ emitida por la DGM y, en su caso, [que] remit[iera] a la
Corte copia fiel del documento en que se asiente aquél acto o declaración”, y b) que “indique si la aseveración
formulada en el escrito de 19 de julio de 2000 de que ‘la cédula No. 019-0014832-9 [fue] obt[enida] de manera
fraudulenta’ tuvo sustento en un acto o declaración formal de dicho fraude provisto de validez y efectos legales
[…] emitido por la autoridad competente a tal efecto y, en su caso, [que] remit[iera] a la Corte copia fiel del
documento en que se asiente tal acto o declaración”. Respecto a este último punto, se le pidió que “detall[ara]
cuáles fueron las ‘investigaciones’ que se realizaron en ese momento, en el año 2000, y cómo hicieron posible,
en ausencia de la conclusión de las mismas, la determinación de la ‘suplantación de identidad’. Del mismo modo,
se pidi[ó] al Estado que informe si tal determinación tuvo sustento o derivó en un acto o declaración formal de
dicha ‘suplantación de identidad’ que esté provisto de validez y efectos legales y que fuera emitido por autoridad
competente a tal efecto. En su caso, se solicit[ó] al Estado que remitiera a la Corte copia fiel del documento en
que se asiente tal acto o declaración”.
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