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personal, como a los dominicanos de ascendencia haitiana 129. En el mismo sentido, la
Oficina de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) emitió en 2005 un Informe Nacional de Desarrollo Humano de la República
Dominicana en el cual expresó que
[como resultado de la migración y de la transformación del modelo económico] la identidad
nacional [dominicana] y las identidades regionales están sufriendo profundas transformaciones
[…]. Estos procesos están influenciados por aspectos [como] la inmigración haitiana, la cual
puede representarse con las siguientes equivalencias: haitiano - trabajo barato - negritud
rechazada - elemento expulsable 130.
Por su parte, la Comisión Interamericana reportó en 1999, refiriendo fuentes de hasta
1983 131, que “históricamente se ha denunciado” que para “los trabajadores haitianos
quienes cruzan a República Dominicana para trabajar en los cultivos de la caña son
víctimas de atropellos por parte de las autoridades desde asesinatos, malos tratos,
expulsiones masivas, explotación, condiciones de vida deplorables y la falta de
reconocimiento de sus derechos laborales” 132.
161. En otros aspectos, prueba allegada a este Tribunal denota que la población haitiana
o de ascendencia haitiana goza en República Dominicana de su propia vida cultural, del
ejercicio de la libertad religiosa, o del acceso a bienes provistos por el Estado o entidades
públicas, tales como atención médica, educación, o servicios de justicia, sin que se trate
de una enunciación taxativa. Así, por ejemplo, el perito Ferrán Brú se pronunció indicando
datos como los siguientes:
[p]ara el 2011 había al menos 12,000 haitianos inscritos en las universidades dominicanas, de los
cuales un porcentaje importante asiste a la Universidad Autónoma de Santo Domingo[; e]l Estado
permite que, por ejemplo, distintas estaciones de radios transmitan en el idioma creole y
francés[, h]ay celebraciones religiosas de or[í]gen[es] no cristianos, aunque sí sincrético[s], es
decir ritos de gagá y vudú, en las que participan indiscriminadamente haitianos y dominicanos,
[n]o hay ninguna prohibición cultural ni mucho menos estatal para que las personas hablen creole
haitiano[, y n]o existe una ley que en su aplicación diferencia entre dominicanos por sus rasgos
raciales. En contraste, los actos de discriminación están penados.
También la perita Bridget Frances Wooding admitió que los “inmigrantes haitianos” tienen
“acceso a los servicios”, en referencia a “asistencia médica, […] educación [y] justicia”.
162. Sin perjuicio de lo dicho, es pertinente detenerse en el examen de aspectos que
resultan relevantes por relacionarse con los hechos del presente caso: las alegadas
dificultades para la población haitiana o de ascendencia haitiana en cuanto al registro de
nacimientos y la obtención de documentos, así como la aducida existencia, al momento de
129
Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de
racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia, pág. 2 y párrs. 7, 46 y 47.
130
Informe Nacional de Desarrollo Humano de la República Dominicana, Oficina de Desarrollo Humano del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2005, pág. 152.
131
La Comisión citó: “Informe de la OIT, 1983; Manuel Mandruga, Trabajadores Haitianos en la República
Dominicana”, en “Informe Anual de la C[omisón de] 1991, OEA. Ser.L/V/II. 81, doc. 6, rev. 1, del 14 de febrero
de 1992”. Además, en términos generales, expresó que su informe fue “el resultado de los diversos antecedentes
y elementos de juicio […] que la Comisión recogió antes, durante y después de la visita de observación in loco
realizada el mes de junio de 1997”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación
de derechos humanos en República Dominicana, 7 octubre 1999. OEA/Ser.L/V/II.104, párr. 327. Disponible en
http://www.cidh.org/countryrep/Rep.Dominicana99sp/indice.htm).
132
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de derechos humanos en
República Dominicana, 7 octubre 1999. OEA/Ser.L/V/II.104, párr. 317.
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