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A.4.1.2. Desarrollo legislativo y jurisprudencial a partir del año 2004
177. El 27 de agosto de 2004 se publicó la nueva Ley General de Migración No. 28504 163, que derogó la Ley de Inmigración No. 95 de 1939. Además, el 29 de marzo de 2007
la Junta Central Electoral emitió la Circular No. 017 164 y el 10 de diciembre de 2007
adoptó la Resolución 12-2007 165. Las normas aludidas se examinan posteriormente (infra
párrs. 326 a 329).
178. El 26 de enero de 2010 se publicó la reforma de la Constitución de República
Dominicana 166, mediante la cual en su artículo 18.3 se ha incluído una tercera excepción
respecto a la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli, que prescribe que no
serán dominicanas las personas nacidas en territorio nacional hijas e hijos de extranjeros
“que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.
179. La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 de 23 de septiembre de
2013 167, al pronunciarse sobre el recurso planteado por una persona nacida en 1984 en
República Dominicana de padres haitianos contra la negativa de la Junta Electoral Central
a expedirle su cédula de identidad y electoral dominicana, interpretó la excepción
contenida en la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de su nacimiento, art. 11.1)
respecto a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Consideró que el
caso de la recurrente correspondía con la excepción constitucional al principio del ius soli,
ya que sus padres eran ciudadanos haitianos que, al momento del nacimiento, no poseían
cédulas de identificación personal y debían ser considerados como “jornaleros
temporeros”, grupo que la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 integraba dentro de la
categoría de “extranjeros no inmigrantes”. Para el Tribunal Constitucional, la categoría de
“extranjeros en tránsito” que figuraba en todas las Constituciones dominicanas desde
1929 corresponde al conjunto de cuatro grupos designados como “trabajadores
extranjeros no inmigrantes” 168. En este sentido, la categoría más amplia de “extranjeros
en tránsito” no debe ser confundida con la de “extranjeros transeúntes”, que no son más
que el segundo de los aludidos cuatro grupos de personas que integran la categoría de los
“trabajadores extranjeros no inmigrantes” (“personas que transiten a través del territorio
de la República en viaje al extranjero”). Además de los cuatro grupos que quedarían
cubiertos por la noción de “extranjeros en tránsito” a efectos del artículo 11.1 de la
Constitución de 1966, el Tribunal Constitucional se refirió a la situación específica de los
extranjeros que permanecen en el país careciendo de permiso de residencia legal o que
163
Ley General de Migración No. 285-04 de 15 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 10291 de
de 27 de agosto de 2004 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo A18, fs. 3324 a
3364 y expediente de anexos a la Contestación, fs. 5928 a 5969). Además se emitió el Reglamento de Desarrollo
No. 631-11, que es el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 285-04 (Expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 24, fs. 3404 a 3475).
164
Circular No. 017 de 29 de marzo de 2007 emitida por la Junta Central Electoral (Expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo A20, fs. 160 a 161).
165
Resolución No. 12-2007 de 10 de diciembre de 2007 emitida por la Junta Central Electoral (Expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo A21, fs. 3377 a 3381).
166
Constitución de República Dominicana de 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561
(expediente anexos a la Contestación, fs. 5289 a 5389).
167
Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 de 23 de septiembre de 2013 (Expediente de excepciones
preliminares, fondo y reparaciones, fs. 2654 a 2800). Presentada por los representantes como “hecho
superviniente” el 2 de octubre de 2013.
168
De acuerdo al texto del artículo 3 de la Ley de Inmigración No. 95 de 1939.
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