69 195. En tanto los hechos referidos por las presuntas víctimas encuadran en ese contexto, las aludidas expulsiones no habrían sido documentadas, y esta omisión sería atribuible a las autoridades estatales. Del mismo modo, las dificultades en el registro de los nacimientos en República Dominicana es una circunstancia atribuible al Estado, pues es éste quien tiene los medios y las facultades para adoptar las medidas respectivas. Las carencias probatorias antes anotadas no pueden ser valoradas como una prueba de que los hechos alegados por las presuntas víctimas no ocurrieron, porque precisamente tendrían origen en falencias en las actuaciones o políticas estatales, de manera tal que una apreciación probatoria en ese sentido sería contraria al principio de que los tribunales tienen el deber de negar toda súplica cuya fuente es la incuria en que se ha incurrido (Nemo auditur propiam turpitudinem alegans). 196. En el marco de lo expuesto, en el presente caso, la Corte estima que resultaría desproporcionado poner exclusivamente en las presuntas víctimas la carga de acreditar de modo fehaciente, mediante prueba documental o de otra índole, el acaecimiento de hechos vinculados a conductas omisivas del Estado. Este Tribunal advierte que, de acuerdo a la naturaleza de los hechos alegados, el Estado se encuentra en la posibilidad de obtención de medios de prueba sobre los mismos. En ese sentido, interesa hacer notar que en la audiencia pública del caso, se consultó al Estado si había efectuado “alguna investigación […] al menos de tipo administrativo […] para determinar […] si había[n] ocurrido [las] presunta[s] expulsi[o]n[es]” irregulares, y que República Dominicana no presentó información al respecto, ni en esa oportunidad ni posteriormente 178. 197. Por otra parte, este Tribunal nota que el Estado refiriéndose a las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas en el marco del trámite ante la Comisión que “observ[ó] con mucha preocupación que todos los supuestos hechos y actos presentados por la Comisión […] y los representantes se construyen y pretenden probarse por medio de las propias declaraciones de las presuntas víctimas, las cuales, sin duda, carecen de toda objetividad” 179. Al respecto, aunado a lo ya referido, la Corte considera que es pertinente tener en cuenta, en el presente caso, que las presuntas víctimas forman parte de una población cuyos integrantes, como se ha señalado, “comúnmente se encontraban en situación de pobreza o indocumentados” (supra párr. 171). Debido a tal situación de vulnerabilidad, puede inferirse que las presuntas víctimas hayan encontrado dificultades para realizar denuncias, dar inicio o impulsar trámites o investigaciones o, de otro modo, procurar medios que permitan o tengan por efecto asentar fehacientemente hechos que les hubieren sucedido. En este marco, es posible que actividades de entes no estatales (como universidades u organizaciones de la sociedad civil), hayan sido los medios que, en 178 El Estado, en sus alegatos escritos, se limitó a señalar que “las investigaciones se paralizaron a raíz del otorgamiento de las medidas provisionales”, mas no detalló a qué investigaciones se refería, ni en qué modo lo ordenado en su momento por este Tribunal en relación con medidas provisionales impedía el desarrollo de investigaciones. Además de eso, al responder la pregunta sólo se remitió al “anexo 6 del Informe de Fondo”, que contiene varios documentos. Entre tales documentos, uno de 19 de julio de 2000, emitido por la DGM, se refiere solo a cuatro de las presuntas víctimas, en un párrafo respecto de cada una, dando cuenta de que diversas personas hicieron señalamientos sobre los supuestos nombres, nacionalidad y lugares de residencia de las presuntas víctimas y, además, se indica que “no se encuentra registrado que haya sido deportado” el señor “Berson Gelim”. El Estado no indicó que las “indagatorias” de las que surgieron los señalamientos referidos formaran parte de procedimientos administrativos o judiciales formalizados, ni el eventual resultado de los mismos. 179 El Estado agregó que “el expediente está desprovisto de todo elemento probatorio que sustente más allá de la duda razonable una declaratoria de responsabilidad internacional por los hechos y actos que refiere el marco fáctico del caso”. Los representantes, por su parte, adujeron que “las [presuntas] víctimas […] en su mayoría viven en un contexto rural, en una situación de pobreza extrema y son iletradas” y que “[a] pesar de las condiciones en las que viven, las [presuntas] víctimas han sostenido su relato ocurrido por 15 años y han persistido en su búsqueda de justicia. En todo momento, sus relatos son creíbles y consistentes con el contexto general en que se dieron”.

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