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miembros de la familia permanecieron juntos 191. El Estado hizo constar que no existe
registro de deportación de dichas personas 192.
202. Según Awilda Medina durante su detención no recibieron agua ni alimentos y en todo
el proceso de expulsión los trataron muy mal y les decían: “Haitianos váyanse a su país!”.
Cuando llegaron a Haití. Awilda y Luis Ney no hablaban creole pero aprendieron a raíz de
la expulsión 193.
203. Después de la expulsión de República Dominicana, Awilda resultó atropellada por un
vehículo en Anse-à-Pitres, Haití, y la familia intentó proveerla de asistencia médica
mediante varios viajes a República Dominicana, donde no les pusieron problemas para
atravesar la frontera debido a que tenía papeles del hospital 194. El Estado manifestó que
“a pesar de que los miembros de dicha familia vivían en Anse-à-Pitres, […] los proveyó de
los servicios de salud necesarios para responder a las necesidades sanitarias de la joven
Awilda Medina”.
204. Luego de su expulsión, la familia Medina Ferreras continúa viviendo en Anse-àPitres, Haití, por temor de volver a República Dominicana y sufrir nuevamente una
expulsión 195.
205. El 20 de marzo de 2002 se emitieron salvoconductos para miembros de la familia
Medina, como consecuencia del acuerdo alcanzado en la tramitación de las medidas
provisionales ante la Corte Interamericana 196. Posteriormente, el 10 de abril de 2010,
como parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos
salvoconductos a miembros de la familia Medina 197.
206. El 3 de marzo de 2014 el Estado informó al Tribunal que “después de lo acontecido
en la audiencia pública ante la Corte, acaecida los días 8 y 9 de octubre de 2013”, la Junta
Central Electoral “suspendió provisionalmente” el acta de nacimiento de Willian Medina
Ferreras, y que se “instruyó” a la “Consultoría Jurídica de la J[unta] [C]entral [E]lectoral
demandar la nulidad de su declaración de nacimiento. Igualmente, se procedió a cancelar
191
Cfr. Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública ante la Corte.
192
Cfr. Oficio No. 044-13 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Interior y Policía, el 23
de enero de 2013, en el cual se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas
mencionadas en una lista que se adjunta como anexo al oficio, de Willian Medina, [Aw]ilda Medina Luis Ney
Medina y Lilia Jean Pierre (Expediente de anexos a la contestación, fs. 6371 a 6373). En su contestación, el
Estado alegó que “no hay prueba alguna […] que demuestre […] que los miembros de esa familia hayan sido
realmente expulsados del territorio nacional”.
193
Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit.
194
Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit.
195
Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit y declaración de Willian Medina Ferreras rendida
en la audiencia pública. En su affidávit Awilda manifestó que ella “quiere regresar a vivir a República Dominicana,
pero su papá no los deja porque dice que lo expulsaron”.
196
Cfr. Salvoconductos otorgados a Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina emitidos el 20 de
marzo de 2002 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 17, f.
200).
197
Cfr. Salvoconductos de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina y Luis Ney Medina, expedidos
el 10 de abril de 2010 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo B06, fs. 3516 a 3519).
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