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“enc[o]ntr[aba] en proceso de ser cancelado por falsedad de datos” 203. El 4 de marzo de
2014 al Junta Central Electoral, representada por su Presidente, se “constituy[ó]
formalmente como querellante […] a través del Ministerio Público […] y en [a]ctor [c]ivil”,
“requ[i]ri[endo] la imposición de sanciones penales e indemnizaciones contra […] Willian
Medina Ferreras”, acusándolo de haber realizado acciones a fin de “obtener una identidad
falseada”. En la presentación de la querella se cita la investigación realizada a partir del
26 de septiembre de 2013. El 5 de marzo de 2014 Willian Medina Ferreras fue notificado
de una “demanda [de] nulidad de [su] acta de nacimiento por [f]alsedad de datos” 204. A la
fecha de esta Sentencia no se ha allegado al Tribunal más información sobre el avance de
los procesos referidos.
B.2.2. Familia Fils-Aimé
209. El señor Jeanty Fils-Aimé vivía con su compañera Janise Midi, quien nació en Haití,
con cédula de identidad haitiana 205. Según manifestaron Janise Midi y él, el señor Jeanty
Fils-Aimé nació en Las Mercedes, República Dominicana, vivió allí, y se dedicaba a la
agricultura 206, y falleció en el año 2009 207. No obstante, fue aportada copia de la cédula
de identidad haitiana del señor Fils-Aimé emitida el 26 de julio de 2005 208. La señora Midi
precisó que en el momento de la expulsión se encontraban presentes sus hijos Antonio,
Diane y Endry. Agregó que “en esa época tenía tres hijos con [su] esposo, pero [éste]
tenía más [hijos] [y que] vivía con [ellos] un hijo de [su] esposo que se llamaba Nené”. Si
bien manifestó que sus hijos Antonio, Diane y Endry nacieron en República
Dominicana, 209, expresó que “inscribió a [sus] hijos en Haití porque necesitaba[n]
documentos para ir a la escuela” 210.
203
Nota RE/14, de 13 de febrero de 2014, firmada por Luis Mariano Matos, Director Nacional de Registro
Electoral, dirigida a la Dra. Rosario Altagracia Graciano De Los Santos, Miembro Titular Coordinadora de la
Comisión de Cancelados e Inhabilitados (Expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, f.
3476).
204
Acta No. 162/2014, de 5 de marzo de 2013 (sic) efectuada por Ángel Luis Rivera Acosta, Alguacil de Estrados
de la Suprema Corte de Justicia (Expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, fs. 3702
a 3707).
205
Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit, y salvoconducto de Janise Midi expedido el 10 de
abril de 2010 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo B06, f. 3517).
206
Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit, y declaración de Jeanty Fils-Aimé ante la
Universidad de Columbia.
207
Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit. En dicha declaración la señora Midi manifestó que
Jeanty Fils-Aimé falleció en el año 2009. No consta en el acervo probatorio la certificación de su defunción.
208
Cfr. cédula de identidad del Jeanty Fils-Aimé emitida el 26 de julio de 2005 por la República de Haití
(Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 3750). Según los representantes esa
documentación fue proporcionada por el señor Fils-Aimé cuando estaba con vida, por lo que no ha tenido
oportunidad de pronunciarse ante la Corte sobre la misma.
209
Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit. De igual forma, el señor Jeanty Fils-Aimé manifestó
que Diane nació en 1991, Antonio nació en 1988 y Endry nació en 1993 (Cfr. Declaración de Jeanty Fils-Aimé
ante Universidad de Columbia).
210
Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit.
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