90 C) Consideraciones de la Corte 252. A fin de examinar los argumentos de la Comisión y las partes, la Corte estima conveniente iniciar con señalar pautas generales atinentes a los alegatos planteados sobre los derechos y obligaciones pertinentes. Luego realizará la evaluación de las violaciones aducidas en perjuicio de personas que habrían sufrido el desconocimiento de su documentación personal por parte de autoridades dominicanas y, a continuación, el análisis de las alegadas violaciones sufridas por las presuntas víctimas que carecen de dicha documentación. Finalmente, considerará los argumentos sobre la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno plasmado en el artículo 2 de la Convención Americana. C.1. Derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley 253. Respecto al derecho a la nacionalidad, consagrado en el artículo 20 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que la nacionalidad, “como vínculo jurídico político que liga una persona a un Estado determinado, permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Como tal, la nacionalidad es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos” 284, y siendo además un derecho de carácter inderogable de conformidad con el artículo 27 de la Convención 285. Al respecto, resulta pertinente mencionar que la nacionalidad es un derecho fundamental de la persona humana que está establecido en otros instrumentos internacionales 286. 254. Asimismo, cabe señalar que la Convención Americana recoge el derecho a la nacionalidad en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer su vinculación con un Estado determinado, y el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo 287. 284 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 137. 285 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 136. Sobre este tema, este Tribunal ha reconocido a los derechos no susceptibles de suspensión como un núcleo inderogable de derechos, al respecto, cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 119, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 244. La Corte recuerda que el derecho a la nacionalidad no es susceptible de ser suspendido, de acuerdo al artículo 27 de la Convención. Al respecto, cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 23. 286 Cfr. entre otros, Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo XIX; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.3 (derechos del niño); Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 (d) (iii); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, artículo 29; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, artículo 1.1; Convenio Europeo sobre la Nacionalidad , artículo 4; Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, artículo 6. 287 Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 34, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 128.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos