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31. En el trámite previo a la decisión de admisibilidad del presente caso, la Comisión no
distinguió el procedimiento de admisibilidad del caso de los trámites de medidas
cautelares y provisionales; es más, del Informe de Admisibilidad no surgen otros
antecedentes de esa decisión que sean distintos a tales trámites. Por otra parte, el escrito
de 8 de agosto de 2000 sobre el que el Estado sustenta su argumento, integra “la
totalidad del expediente ante la Comisión” cuya copia, como señala el escrito de
sometimiento, fue remitida a la Corte. Además, la Comisión había expresado que el escrito
mencionado “ser[ía] tratado debidamente dentro del proceso contencioso iniciado ante la
Comisión” 31. Por ello, aunque las partes y la Comisión son contestes en señalar que el
trámite de medidas provisionales es distinto al del caso contencioso (supra párrs. 28 y 29,
e infra nota a pie de página 42), lo que a su vez, en términos generales, es acorde a la
jurisprudencia del Tribunal 32, en las circunstancias concretas de este caso, ello, en sí
mismo, no es suficiente para colegir que el Estado no presentó la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos en forma oportuna.
32. No obstante lo anterior, la Corte advierte, por un lado, que en su escrito de 8 de
agosto de 2000, el Estado adujo que las presuntas víctimas no habían agotado los
procedimientos internos y señaló que el recurso disponible era la acción de amparo. Pese
a ello, más allá de hacer esa mención, República Dominicana no formuló en esa
oportunidad explicaciones sobre la supuesta idoneidad y efectividad del recurso de amparo
a la luz de los hechos del presente caso.
33. Por otro lado, en dicho escrito no afirmó, ni lo hizo posteriormente, que se hubieren
incoado procedimientos de expulsión, en relación con los hechos atinentes a las presuntas
víctimas. Ello es consistente con la negación del Estado de que tales hechos de expulsión
o deportación realmente hubieran tenido lugar. De modo contrario a República
Dominicana, los representantes y la Comisión alegaron que las expulsiones o
deportaciones sí sucedieron, y que se llevaron a cabo sin un debido proceso de expulsión
que permitiera la interposición de un recurso efectivo por parte de las presuntas víctimas,
quienes de acuerdo a los hechos alegados fueron deportadas de forma sumaria a Haití.
Este Tribunal considera que no resulta posible analizar la alegada excepción falta de
agotamiento de los recursos internos en relación con el recurso de amparo, pues las
controversias planteadas no son susceptibles de ser resueltas en forma preliminar, sino
que se vinculan al fondo del asunto 33.
31
La Comisión hizo esta aseveración al presentar ante la Corte, durante el trámite de las medidas provisionales,
observaciones al referido escrito de 8 de agosto de 2000. Al igual que tal escrito, tales observaciones de la
Comisión fueron remitidas a la Corte durante el trámite del caso contencioso ante este Tribunal, pues se
encuentran incorporadas al expediente del trámite contencioso del caso ante la Comisión, que fue allegado a la
Corte. (Cfr. Expediente ante la Comisión, fs. 835 a 837).
32
La Corte ha expresado que “el objeto de[l] procedimiento de [medidas provisionales es de] naturaleza
incidental, cautelar y tutelar, es distinto al objeto de un caso contencioso propiamente dicho, tanto en los
aspectos procesales como de valoración de la prueba y alcances de las decisiones. Por ende, los alegatos,
fundamentos de hecho y elementos probatorios ventilados en el marco de las medidas provisionales, si bien
pueden tener estrecha relación con los hechos del […] caso, no son automáticamente considerados como tales ni
como hechos supervinientes” (Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 58). Sin perjuicio de ello, la
Corte ha considerado circunstancias en que había coincidencia entre las personas beneficiarias de las medidas
provisionales y las presuntas víctimas de un caso contencioso y, además, en que el objeto de las primeras
también coincida en varios aspectos con el fondo de la controversia. En ese marco, este Tribunal ha señalado que
“en lo que corresponda, según hayan sido oportuna, específica y debidamente referidos o identificados por las
partes en relación con sus alegatos” podía “considera[r] parte del acervo probatorio” a “los escritos y
documentación presentados en el procedimiento de medidas provisionales” (Cfr. Caso Uzcategui y otros Vs.
Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 33).
33
La Corte ha resuelto en el mismo sentido en casos anteriores: cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 94, y Caso Liakat Ali Alibux Vs.
Suriname, párr. 21.