RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE AGOSTO DE 2016 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 30 de junio de 1998, 20 de diciembre de 2002, 26 de septiembre de 2003 y 11 de noviembre de 2008, y las Resoluciones de la Corte de 29 de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001, 21 de febrero y 20 de noviembre de 2003, 11 de marzo de 2005 y 27 de enero de 2009. En esta última resolución la Corte resolvió, entre otros: […] 4. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 11 de marzo de 2005. 5. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 56 y 57, que el Estado presente, en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la […] Resolución, información sobre la implementación de las medidas provisionales y una evaluación sobre la situación de extrema gravedad y urgencia con relación a cada uno de los beneficiarios de las medidas provisionales. 6. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 59 de [la] Resolución, que los representantes y el Estado presenten información que permita afirmar o desvirtuar que la falta de investigación sitúa a los beneficiarios de las medidas provisionales en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones a los informes del Estado y de los representantes mencionados en los puntos resolutivos quinto y sexto […] en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de dicho informe. […] 2. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) de 16 de febrero, 9 de junio y 18 de septiembre de 2009; 27 de abril y 8 de septiembre de 2010; 14 de enero, 3 de mayo y 7 de octubre de 2011; 10 de febrero y 26 de junio de 2012; 9 de enero y 9 de mayo de 2013; 19 de diciembre de 2014, y 26 de abril y 11 de agosto de 2016, mediante los cuales presentó información relacionada con medidas provisionales. 3. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante también “los representantes”) de 3 de abril, 9 de junio, 4 de agosto y 30 de octubre de 2009; 11 de junio y 20 de octubre de 2010; 16 de febrero, 15 de abril y 18 de noviembre de 2011; 27 de marzo y 7 de agosto de 2012; 20 de febrero y 21 de junio de 2013; 27 de mayo y 8 de septiembre de 2015; 1 y 15 de abril, 2 de junio de 2016, y 11 de agosto de 2016, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril y 14 de julio de 2009; 19 de enero y 30 de julio de 2010; 17 de mayo y 21 de diciembre de 2011; 11 de abril y 20 de agosto de 2012; 3 de abril y 26 de julio de 2013; 4 de agosto de 2015, y 7 de junio de 2016, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado.

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