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1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de
Paz de San José de Apartadó, en los términos de la Resolución del Presidente de la
Corte de 9 de octubre de 2000 y la Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para proteger
la vida e integridad personal de todas las personas que prestan servicios a los
miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de los
considerandos octavo, noveno y décimo primero de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la ampliación de
estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir
viviendo en su residencia habitual y continúe asegurando las condiciones necesarias
para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que se
hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.
5.
Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias en
la ruta entre San José de Apartadó y Apartadó, en la terminal de transporte de
Apartadó y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los transportes
públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia, tales como los
descritos en la presente Resolución (supra Visto 6 y 13 ), así como para asegurar
que los miembros de la Comunidad de Paz reciban y puedan transportar de manera
efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos.
6.
Requerir al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios de las
medidas provisionales o sus representantes en la planificación e implementación de
dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Requerir al Estado que, de común acuerdo con los beneficiarios o sus
representantes, establezca un mecanismo de supervisión continua y de seguridad
permanente en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con
los términos de la presente Resolución.
8.
Requerir al Estado que continúe presentando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la notificación de la presente
Resolución, informes sobre las medidas provisionales que haya adoptado en
cumplimiento de ésta.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe
presentando sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
10.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual
acompaña a la presente Resolución.