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b)
Hay estrategias de ataque contra la Comunidad que involucra a
personas que, si bien no son miembros de ésta, le ofrecen un servicio, por
ejemplo, los transportistas que llevaban o llevan alimentos entre San José y
Apartadó. A la Comisión le preocupa “cómo se les va a proteger, [en el caso
de] la compañía privada que les lleva el alimento, ellos también quieren tener
seguridad”. Hay actos de violencia que quizás no involucran directamente a
miembros de la Comunidad, pero que se producen en zonas que son muy
cercanas, en dichos casos quizás la distinción no es tan clara. Pero cuando se
trata de personas que le ofrecen un servicio a la Comunidad, parece que es la
vinculación con ésta el motivo por el cual han sido atacadas. Esas personas
deben ser consideradas al evaluar el cumplimiento de las medidas
provisionales.
c)
El Estado tiene la obligación de proteger a su población civil, de
conformidad tanto con las normas relevantes de la Convención Americana en
particular y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general,
así como con la normativa del Derecho Internacional Humanitario.
d)
La Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que:
i)
mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución
de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2000;
ii)
desarrolle un “proceso de empalme” para dar seguimiento a las
medidas que el Estado ha adoptado, en vista del próximo
cambio de gobierno en el mes de agosto del presente año;
iii)
otorgue a la Comisión de Impulso a las Investigaciones, un
carácter de permanencia para que inicie un proceso de revisión
de los procedimientos y ordene la creación de una subcomisión,
dentro de dicha comisión, tendiente a desarrollar las alertas y
el monitoreo por parte de la Brigada XVII;
iv)
desarrolle la Directiva 07 de 21 de noviembre de 1999, que se
refiere
a
la
presencia
humanitaria
de
organismos
internacionales en la Comunidad y que tengan éstos presencia
también en el “proceso de empalme”; y
v)
garantice la entrada y salida de vehículos de la Comunidad de
Paz; así como que asegure el control directo de parte de la
Fuerza Pública en el marco de la política de derechos humanos
y derecho internacional humanitario “frente al retén de Tierra
Amarilla”.
11.
Los alegatos del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se
sintetizan a continuación:
a)
Acepta que bajo los términos de la Convención debe “combatir a
terceros, llámese actores armados ilegales, delincuencia común, terroristas, el
término con el que se quiera calificar, pero personas que atenten contra la
seguridad, la integridad y los bienes de los colombianos”. El Estado reconoce
que tiene la obligación de actuar en estas circunstancias.