7
v) El 6 de mayo de 2002 desapareció Moisés Sepúlveda Puerta, cuando se dirigía
hacia el corregimiento de San José de Apartadó, luego de salir de una tienda,
ubicada en Apartadó.
7.
La Resolución del Presidente de 26 de abril de 2002 en cuyo punto resolutivo
primero decidió:
Convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública
que se celebra[ía] en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el 13 de junio de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de escuchar sus
puntos de vista sobre los hechos recientes acaecidos en la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó, según lo informado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
8.
La Resolución de la Corte de 13 de junio de 2002 en la cual en el punto
resolutivo primero decidió:
Comisionar al Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, al
Vicepresidente, Juez Alirio Abreu Burelli, al Juez Hernán Salgado Pesantes y al
Juez Sergio García Ramírez para que asist[ieran] a la audiencia pública que
ha[bía] sido convocada para el [ese mismo día] en la sede de la Corte, en
relación con las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
9.
La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales celebrada en
la sede de la Corte Interamericana el 13 de junio de 2002, a la que comparecieron:
por el Estado de Colombia:
Germán Sánchez Vargas, Coordinador del Grupo de Prevención y Distensión
del Ministerio del Interior;
Coronel Luis Alfonso Novoa, Jefe del Grupo de Derechos Humanos de la
Policía Nacional;
Marcela Briceño-Donn, Directora de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Andrée Viana, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Verónica Gómez, representante de la Comisión; y
Abilio Peña Buendía, Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, asistente
de la Comisión.
10.
Los alegatos de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, se
resumen a continuación:
a)
Los mecanismos y las medidas adelantadas por el Estado en el marco
de la política de derechos humanos y derecho internacional humanitario, de la
implementación del sistema de alertas tempranas y la coordinación que ha
tratado de llevar a cabo la Vicepresidencia de la República para garantizar la
protección de los miembros de la Comunidad de Paz, han sido insuficientes
para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de los
miembros de la Comunidad de Paz y evitar que se cometan daños mayores e
irreparables como los que se han venido presentando a partir de junio del
2001.