INFORME No. 51/08 1
PETICIÓN 299-07
ADMISIBILIDAD
ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO Y OTROS
VENEZUELA
24 de julio de 2008
I. RESUMEN
1.
El 14 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una
petición presentada por el señor Luís Aguilera en su carácter de Secretario General de
la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua y por la señora
Juana Emilia Díaz Loreto (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alega
la violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también
"Venezuela", "el Estado" o "el Estado venezolano") de los derechos consagrados en los
artículos 4 (vida) en perjuicio de Octavio Ignacio Díaz Álvarez, Robert Ignacio Díaz
Loreto y David Octavio Díaz Loreto; 5 (integridad personal) en perjuicio de ellos y de
los miembros de su familia; 7 (libertad personal) en perjuicio de Octavio Ignacio Díaz
Álvarez, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Miguel Ángel Díaz
Loreto y Jairo Alexis Díaz Loreto; y 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en
perjuicio de todos ellos, todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana"
o "la Convención").
2.
Los peticionarios señalaron que el 6 de enero de 2003 los hermanos Robert
Ignacio y David Octavio Díaz Loreto, al igual que su padre, Octavio Ignacio Díaz
Álvarez, fueron ejecutados extrajudicialmente por parte de funcionarios policiales del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (en adelante también “el
CSOPA”). Indicaron que tras la ocurrencia de un supuesto asalto en la zona, 12
funcionarios ingresaron violentamente a la residencia de la familia Díaz Loreto y
procedieron a maniatar e intentar introducir en una unidad policial a Robert Ignacio
quien opuso resistencia, razón por la cual uno de los funcionarios le disparó en la
pierna izquierda y lo montó en el automóvil. Según mencionaron, Robert Ignacio fue
llevado a un lugar distante donde se encuentra un canal de descarga de agua negra en
el cual le sumergieron la cabeza hasta causarle la muerte. Asimismo, indicaron que su
hermano David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez, salieron
en búsqueda de Robert Ignacio cuando fueron interceptados por una unidad del mismo
cuerpo policial cuyos funcionarios procedieron a ordenarles que se bajaran del
automóvil y a dispararles causándoles la muerte instantáneamente. Agregaron que los
familiares de los fallecidos han continuado siendo objeto de diversos actos de amenaza
y hostigamiento, y que tanto las ejecuciones extrajudiciales como los eventos
posteriores, se encuentran en la impunidad. Con relación a los requisitos de
admisibilidad, los peticionarios alegaron que en el presente caso se ha configurado un
retardo injustificado y por lo tanto, corresponde aplicar la excepción al requisito de
agotamiento de los recursos internos consagrada en el artículo 46.2.c de la
Convención.
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz
Patricia Mejía, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del
presente caso.
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