3.
Por su parte, el Estado indicó que los recursos internos no se han agotado pues
el proceso penal contra los presuntos responsables se encuentra en plena vigencia. En
particular, detalló que los funcionarios supuestamente responsables fueron absueltos
en primera instancia y que a la fecha se encuentra pendiente la decisión del recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público desde el 19 de julio de 2007.
4.
Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la
Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la
petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los
artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo
1.1, todos del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se detallan en la
sección de caracterización infra párr. 62 – 65. Adicionalmente, la presunta violación de
los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura fue incluida por la Comisión en virtud del principio de iura novit curia. En
consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente
Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La Comisión recibió la petición inicial el 14 de marzo de 2007, la cual fue
registrada con el número 299-07.
6.
El 15 de mayo de 2007 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la
petición al Estado y, de conformidad con su Reglamento, le solicitó que en un plazo de
2 meses presentara su respuesta.
7.
El 2 de agosto de 2007 el Estado presentó una comunicación indicando que se
había procedido a solicitar información a las autoridades respectivas. Dicha
comunicación fue puesta en conocimiento de los peticionarios el 11 de septiembre de
2007. El 28 de febrero de 2008 se recibió comunicación del Estado a través de la cual
presentó sus alegatos sobre admisibilidad. Esta comunicación fue remitida a los
peticionarios solicitándoles que en un plazo de un mes presentaran sus observaciones.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
8.
Como contexto los peticionarios indicaron que la urbanización La Segundera del
municipio Sucre, Estado Aragua, ha sido calificada por los cuerpos policiales como una
zona de alta peligrosidad debido al alto índice de actos delictivos, con el único
propósito de predisponer a la opinión pública y justificar los ilegales procedimientos
que realizan. Específicamente mencionaron la ocurrencia habitual de detenciones
arbitrarias, allanamientos de domicilio sin orden judicial, ejecuciones extrajudiciales
encubiertas como enfrentamientos policiales, torturas físicas y psicológicas y amenazas
de muerte. Agregaron los peticionarios que este tipo de eventos ocurre en general en
perjuicio de jóvenes menores de edad entre los 15 y los 17 años, así como de
personas adultas entre los 18 y los 35 años de edad.
9.
Sobre los hechos del caso, los peticionarios señalaron que el 6 de enero de
2003 en horas de la mañana se cometió un robo de 600.000 bolívares en la
Urbanización La Segundera del municipio Sucre, Estado Aragua. Indicaron que los
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