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a)
llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e
imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso
sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los
responsables (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar
José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida,
dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus
familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente.
En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para
trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles
sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia);
c)
publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los
hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del
Fallo y la parte resolutiva del mismo (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
d)
adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o
de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus
en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de
desaparición forzada (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
e)
adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo
razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los
estándares internacionales de protección de la persona en relación con la
desaparición forzada de personas (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
f)
incluir dentro del programa sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos de los cursos de formación y
capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, la prohibición de la
desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza,
tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, así como implementar en los cursos
de formación y capacitación de los funcionarios de la Dirección General
Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre
los principios y normas de protección de los derechos humanos, en
particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso
desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una
manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso
(punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia);
g)
pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero,
Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo
de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las
cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la Sentencia (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia);