20 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA, SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. Introducción. El suscrito concurre con el presente voto a la Resolución indicada en el título, en adelante la Resolución, en el entendido de que, acorde a las normas pertinentes y en vista del extenso lapso y, por ende, más que prudente o razonable, transcurrido desde la dictación de la sentencia de autos sin que el Estado concernido, en adelante el Estado, le haya dado, en lo fundamental, cumplimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte, debe dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante Asamblea General de la OEA. I.- Las normas. En efecto, el Artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención, establece: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” Por su parte, el Artículo 30 del Estatuto de la Corte, en adelante el Estatuto, dispone: “Informe a la Asamblea General de la OEA. La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte.” Como puede constatarse, ambas disposiciones consagran taxativamente una obligación de la Corte y no una facultad, por lo que no puede eludirla y que, ciertamente, no lo hace, cual es, la de someter anualmente a la Asamblea General de la OEA un informe acerca de la labor llevada a cabo en el período anterior. La fórmula verbal empleada en los dos artículos transcritos es significativa a este respecto, pues es imperativa, esto es, indica que la Corte “someterá” dicho informe a la Asamblea General de la OEA. Ahora bien, las referidas normas establecen, además, que en dicho informe anual se deben señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a los fallos de la Corte, por cierto, en el año correspondiente. Nuevamente, ambos textos utilizan una fórmula imperativa, a saber, la de “señalará” tales casos. Se trata, pues, también de una obligación de la Corte y no de una facultad. 20

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