2 eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud demuestran, prima facie, una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad física de las 22 personas mencionadas. 6. Que el hecho de que la Comisión Interamericana haya solicitado en dos ocasiones medidas cautelares (18 de junio de 1996 y 7 de enero de 1998), las cuales no han producido los efectos requeridos y los hechos ocurridos recientemente hacen presumir que la seguridad de los miembros de la comunidad indígena Zenú está en grave riesgo, razones por las cuales se hace necesario requerir al Estado medidas urgentes. 7. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para toda persona en su territorio, obligación que debe extremarse en relación con quiénes estén involucrados en procesos tramitados ante órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos destinados a determinar o no la supuesta violación de derechos humanos contemplados en la Convención Americana. 8. Que, asimismo, Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales, para identificar a los responsables de ellos e imponerles las sanciones pertinentes. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en consulta con la Corte, con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.4 de su Reglamento, DECIDE: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de los señores Rosember Clemente Teheran, Armando Mercado, Nilson Zurita Mendoza o Nilson Zurita Suárez, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez o Santiago Mendoza, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona o José Guillermo Cardona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltran y Luis Felipe Alvarez Polo para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Nilson Zurita Mendoza o Nelson Zurita Suárez regrese al Resguardo de la comunidad indígena Zenú de San Andrés

Seleccionar párrafo de destino3