22. El Estado no controvirtió las muertes de los buzos ni las afectaciones físicas que derivaron en discapacidades respecto de los buzos sobrevivientes. Sostuvo que tales hechos no le son atribuibles al Estado puesto que fueron resultado de accidentes sucedidos en el marco de actividades de una empresa privada. Argumentó a veces se ha determinado que “los fallecimientos (…) se deben a una imprudencia profesional”. Sostuvo que debido a ello ha brindado capacitaciones para que los buceadores tengan un pleno conocimiento de los tiempos y las tablas de descompresión visto que “sólo ellos pueden tomar la decisión de en qué momento suben”. 23. Indicó que se ofreció atención médica a los miskitos sobrevivientes y que el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Secretaría de Trabajo ha coordinado acciones con los servicios médicos que han atendido a la población de trabajadores que han sufrido un riesgo profesional con el propósito de tener un registro actualizado de los trabajadores afectados. 24. También agregó que hay 27 centros de salud rurales en el departamento de Gracias a Dios, 18 centros de salud médico-odontológicos y que el hospital de Puerto Lempira cuenta desde el 2009 con una cámara hiperbárica que fue donada por Estados Unidos. Informó que con esta cámara se atendió a 65 buzos, de los cuales el 99% recuperó sus facultades. Con base en el expediente recibido por la CIDH, ninguna de las presuntas víctimas de este caso fueron atendidas en dicha cámara. 25. El Estado tampoco negó las condiciones en que se realiza la labor de buceo, en los términos descritos por la parte peticionaria. Sostuvo que, debido a dicha situación, ha adoptado distintas medidas tales como inspecciones y capacitaciones. Asimismo, reconoció que dichas acciones pueden dificultarse debido al difícil acceso a la zona. El Estado presentó información sobre distintas medidas y normas que se encuentra implementado para evitar nuevos accidentes. Asimismo hizo referencia a políticas de seguridad social, salud y trabajo dedicadas a la pesca submarina. 26. El Estado señaló que si bien ha adoptado estas medidas no siempre es posible cumplir con plena satisfacción la prevención de todo tipo de accidentes. Explicó que en gran medida la satisfacción de la relación contractual de los miskitos depende de las condiciones de negociación que ellos realicen. Asimismo, resaltó que en una zona tan retirada como lo es la Mosquitia es mucho más difícil para el Estado regular el trabajo de estas personas. Agregó que en algunos casos “los propios buzos sobreestiman sus propias facultades físicas con resultados nefastos que son de su conocimiento”. 27. En relación con el alegato de la existencia de trabajo forzado, el Estado argumentó que realiza inspecciones a las embarcaciones. Ello a fin de determinar i) si existe un contrato firmado entre el empleador y trabajador; ii) si tienen el reglamento de seguridad ocupacional de la pesca submarina; iii) el certificado del curso de buceo seguro; y iv) el certificado médico de aptitud laboral, el equipo de buceo y atención personal, el sistema de radio y comunicación, y los primeros auxilios. 28. El Estado informó que antes de acudir a la vía judicial se debe acudir a la vía administrativa mediante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Explicó que si el empleador no concurre a las audiencias o no se logra la conciliación, se entrega al trabajador un certificado en el que se establece que se ha dado por terminado el trámite administrativo habilitando al trabajador para concurrir a los tribunales del trabajo e interponer una demanda laboral. Alegó que en el presente caso, los miskitos no acudieron a la instancia judicial por falta de iniciativa y no por falta de diligencia del Estado ni por problemas en el fuero administrativo. Adicionalmente, el Estado señaló que en caso de no contar con defensa legal, la Procuraduría de Trabajo se encarga de brindar asistencia y que la parte peticionaria no puede alegar que existe desconfianza en dicha institución. 29. También alegó que conforme a su Constitución, se debe proporcionar intérpretes en los casos requeridos. Sostuvo que la mayoría de los funcionarios judiciales del departamento de Gracias a Dios son originarios y residentes de la zona por lo que todos hablan la lengua miskita. Sostuvo que a pesar de existir dificultades de transporte, es falso que los miskitos que han adquirido discapacidades físicas no puedan trasladarse a las oficinas administrativas o judiciales. 4

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