pesca de langosta constituye la principal fuente de trabajo en la zona, “en particular los varones misquitos, quienes inician estas actividades a partir de los 14 años”11. 35. Conforme a la OPS, las enfermedades que se pueden presentar en el buceo a profundidad, como se da en el caso de los buzos miskitos, son las siguientes: i) ahogamiento; ii) aerombolia; iii) inflamiento en exceso de pulmones; iv) descompresión; v) hipotermia; vi) barotrauma; v) intoxicación por monóxido de carbono, entre otros12. 36. Varios de estos problemas se producen debido a la alta presión que existe bajo el agua, en particular la descompresión, siendo el tratamiento adecuado es introducir al buzo en una cámara hiperbárica13. La cámara hiperbárica crea en su interior un cambio en la presión atmosférica para simular las condiciones del buceo, de forma que cuando el buzo está dentro inspirará oxígeno y expirará bióxido de carbono. El tiempo de tratamiento depende mucho de cada paciente y de cada lesión14. Asimismo, si bien el acceso al tratamiento en las cámaras hiperbáricas es imprescindible en casos de sumersiones a alta profundidad, el rol de los servicios de rehabilitación que se realicen posteriormente es fundamental en la recuperación adecuada de los buzos15. Los efectos de la descompresión incluyen destrucción de tejido óseo, principalmente en el brazo o la pierna, que puede producir una parálisis irreversible 16 . En ciertos casos la lesión es tan grave que no puede ser corregida, incluso con un tratamiento apropiado17. 37. De acuerdo a la OPS, la mayoría de los accidentes son prevenibles con un buen estado físico y entrenamiento adecuado. A efectos de prevención, los buzos deben i) abstenerse de beber, fumar y consumir drogas ilícitas; ii) bucear siempre en compañía; iii) mantener una velocidad de ascenso menor de 60 pies/minuto; iv) no efectuar ascensos por arriba del nivel del mar; v) no efectuar más de tres inmersiones por día; vi) mantener comunicación entre la embarcación y tierra. Además, las embarcaciones deben llevar tanques de oxígeno y se debe revisar periódicamente el equipo18. 38. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CONADEH”) y la Asociación Miskitos Hondureños de Buzos Lisiados (en adelante “la AMHBLI”), indicaron desde el año 2001 que los miskitos que son reclutados para ser buzos no reciben capacitación sobre técnicas de buceo ni sobre las medidas de seguridad a adoptar, en especial cuando se sumergen a gran profundidad; además en la zona no existe una escuela o centro de capacitación para buceo seguro. CONADEH en su informe de 2001 señaló que los buzos miskitos no recibían asistencia médica por parte de sus patronos, que en caso de tener accidentes durante la actividad de buceo no se les reconoce derecho a un tratamiento de rehabilitación. Asimismo, indicó un muy alto porcentaje de personas afectadas, no recibieron indemnización por los daños sufridos19. Conforme a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados, la mayoría de miskitos con discapacidad se dedican a la mendicidad20. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15. 31 diciembre 2015, párr. 428. Organización Panamericana de la Salud. Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Atención Integral de los Buzos Miskito en Honduras. 2004. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/MISKITO_Derechos.pdf 13 Anexo 5. Manual Merck de Información Médica para el Hogar. Accidentes y lesiones. Lesiones producidas por la inmersión. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 14 Anexo 6. Entrevista realizada a Rafael Díaz, médico del Hospital Cornerstone Chamber and Medical Services, de fecha 25 de enero de 2008. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 2 de abril de 2010. 15 Organización Panamericana de la Salud. Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Atención Integral de los Buzos Miskito en Honduras. 2004. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/MISKITO_Derechos.pdf 16 Anexo 5. Manual Merck de Información Médica para el Hogar. Accidentes y lesiones. Lesiones producidas por la inmersión. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 17 Anexo 5. Manual Merck de Información Médica para el Hogar. Accidentes y lesiones. Lesiones producidas por la inmersión. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 18 Organización Panamericana de la Salud. Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas. Atención Integral de los Buzos Miskito en Honduras. 2004. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/MISKITO_Derechos.pdf 19 Anexo 7. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) Informe Final. Fortalecimiento Organizativo de los Grupos Étnicos y Buzos del Departamento de Gracias a Dios, Honduras. 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 20 Anexo 8. Proyecto de AMHBLI sobre Esclarecimiento de la situación legal de los múltiples casos de demanda laboral interpuesta por buzos ante el Ministerio de Trabajo, de fecha 24 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 5 de noviembre de 2004. 11 12 6

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