2 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los representantes “remit[ir] por escrito el consentimiento expreso de la señora Rosendo Cantú respecto a la publicidad de determinadas medidas de reparación, establecidas en los párrafos 213, 226, y 229 de la Sentencia”. 3. El escrito de 1 de noviembre de 2010 de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (todos ellos en adelante “los representantes”), mediante el cual dieron respuesta a la solicitud del Tribunal, respecto de la publicidad de determinadas medidas de reparación establecidas en la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte estableció en la Sentencia (párrafos 213, 226 y 229) que, en caso de que la señora Rosendo Cantú prestara su consentimiento: a) “los resultados de los procesos [internos de investigación penal fueran] públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana conozca la verdad de los hechos”; b) “[el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso fuera] transmitido a través de una emisora radial con alcance en Guerrero”, y c) “el Estado [debería]: i) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de amplia circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa[…]; ii) publicar íntegramente la […] Sentencia[…], junto con la traducción al me’paa del resumen oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial[…] que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco”. 2. Con respecto al consentimiento de la señora Rosendo Cantú para la efectiva realización de las medidas de reparación mencionadas en los acápites a) y b) del párrafo anterior, los representantes señalaron que la víctima manifestó expresamente que presta su consentimiento para: a) “la divulgación pública de los resultados de los procesos de investigación penal que el Estado debe llevar adelante, en los términos establecidos en [la Sentencia]”; b) “la transmisión a través de una emisora radial con alcance en Guerrero del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional […] en el entendido de que […] ‘[e]l Estado deberá acordar con [la señora Rosendo Cantú] y/o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran’”.

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