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1.
Que de conformidad con lo establecido en los considerandos 2 y 3 de la presente
Resolución, la señora Rosendo Cantú ha manifestado de forma expresa su consentimiento
para que el Estado lleve a cabo las siguientes medidas establecidas en la Sentencia:
a) divulgación pública de los resultados de las investigaciones y juzgamientos que lleve
a cabo el Estado en el marco del presente caso, y
b) transmisión, a través de una emisora radial con alcance en Guerrero, del acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del
presente caso.
2.
Que de conformidad con lo establecido en los considerandos 4 a 6 de la presente
Resolución, la señora Rosendo Cantú no ha prestado su consentimiento para que se lleven a
cabo las siguientes medidas establecidas en la Sentencia:
a) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un diario de amplia circulación
nacional, en idioma español, y en uno de amplia circulación en el estado de
Guerrero, en idiomas español y me’paa;
b) publicar íntegramente la presente Sentencia, junto con la traducción me’paa del
resumen oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de
Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena
realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un
año, y
c) emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial
que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que de cumplimiento a las medidas mencionadas en el punto
declarativo primero de la presente Resolución, de conformidad con los puntos resolutivos 10
y 14 de la Sentencia emitida en el presente caso.
2.
Cerrar el proceso de supervisión de sentencia respecto de las medidas de reparación
señaladas en el punto declarativo segundo de la presente Resolución, de conformidad con el
Considerando sexto de la misma.
3.
Continuar supervisando todos los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2010, que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
4.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos
Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.