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25. En la audiencia quedó establecido que, no obstante la estabilidad que había
caracterizado el lempira durante muchos años, para la época en la cual la Corte dictó
la sentencia de indemnizaciones ya se presentaban algunas diferencias de cambio en
relación con divisas fuertes, las cuales han seguido y se han acrecentado hasta ahora,
no obstante que la tasa oficial de cambio continúa inmodificable. Igualmente quedó
claro que en las actuales disposiciones de cambio internacional en Honduras, se
permite a los particulares adquirir libremente otras monedas.
IV
26. La interpretación de una sentencia implica no sólo la precisión del texto de los
puntos resolutivos del fallo, sino también la determinación del alcance, el sentido y la
finalidad de la resolución, de acuerdo con las consideraciones de la misma. Este ha
sido el criterio de la jurisprudencia internacional (vgr. Eur. Court H.R., Ringeisen case
(Interpretation of the judgment of 22 June 1972), judgment of 23 June 1973, Series A,
Vol. 16).
27. La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los términos del
artículo 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar la restitutio in
integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos. El
desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentablemente,
es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los perjuicios ocasionados,
tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, es procedente acordar el pago
de una “justa indemnización” en términos lo suficientemente amplios para compensar,
en la medida de lo posible, la pérdida sufrida.
28. La Corte acordó, por eso, una indemnización que comprendió el lucro cesante,
calculado con base en una estimación prudente de los ingresos posibles de la víctima
durante el resto de su vida probable, así como los daños morales (Caso Velásquez
Rodríguez, Indemnización Compensatoria, Sentencia de 21 de julio de 1989, (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C No. 7, párrs. 49 y 52).
29. La naturaleza de la indemnización acordada, en cuanto comprende el lucro cesante
calculado a lo largo de una vida probable, indica que la restitutio in integrum se vincula
con la posibilidad de conservar durante un tiempo relativamente largo el valor real del
monto acordado. Una fórmula posible para alcanzar ese objetivo es la llamada
“indexación”, que permite el ajuste periódico de los montos a pagar a fin de mantener
constante su valor real. Sin embargo, tal método es aplicable, en general, sólo en
aquellos casos en que la indemnización debe ser cubierta a través de cuotas pagaderas
durante plazos relativamente largos. No es ese el supuesto presente, pues la Corte
ordenó la cancelación de la totalidad de la indemnización de una sola vez o, a lo sumo,
mediante el abono de seis cuotas mensuales consecutivas.
30. Esa circunstancia, sin embargo, no hace ajena a un caso como el presente la
noción de la conservación del valor real de la suma estipulada pues, como se dijo, la
compensación del lucro cesante en los términos en que ha sido calculado implica, en
alguna medida, dicha noción. Es así que la Corte decidió, en el párrafo de la parte
resolutiva de la sentencia que remite al párrafo 58, un medio de conservación del
capital adeudado a los menores hijos de Manfredo Velásquez, como es su colocación en
fideicomiso en el Banco Central de Honduras en las condiciones más favorables según
la práctica bancaria hondureña.