2.
Análisis del caso
80.
La Comisión toma nota de que la investigación inició el mismo día de los hechos. De las
diligencias practicadas, el Ministerio Público logró individualizar a los cuatro imputados. Sin embargo, la
Comisión considera que la investigación llevada a cabo hasta la fecha no ha sido exhaustiva, en el sentido de
que no consta que se investigó seriamente las acusaciones en contra del resto de los militares presentes en la
cárcel ese día, así como los custodios implicados en los hechos. Asimismo, frente a las evidencias y denuncia de
violaciones a la integridad personal ese día, no consta que el Estado realizó investigación alguna para esclarecer
los hechos y, en su caso, establecer responsabilidad de las personas involucradas150.
81.
Además, la Comisión observa que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los
estándares señalados en el Protocolo de Minnesota. En particular, la Comisión destaca la falta de análisis de
contexto de las muertes —incluyendo la determinación de eventuales patrones entre las lesiones producidas
en los cuerpos, el calibre de las armas de fuego que produjeron las lesiones y la distancia a que fueron
disparadas, así como la falta de fotos en color y radiografías a todo el cuerpo— que podrían ayudar a esclarecer
las circunstancias de las muertes y sus autores materiales. La CIDH entiende que reconocimientos y pruebas
de balística obran en el expediente del Ministerio Público; sin embargo, no tiene acceso a los mismos. En todo
caso, las deficiencias en las autopsias son un obstáculo en el esclarecimiento de los hechos a la luz de las demás
pruebas técnicas que pudieran haberse practicado.
82.
La Comisión observa que en las declaraciones de los Guardias Nacionales (citados en el escrito
de fondo del Estado), se nota un uso de lenguaje y valoraciones idénticas, por ejemplo respecto de la probable
causa de la muerte de las víctimas, lo cual presenta dudas acerca de la posible preparación conjunta que podrían
haber tenido los Guardias Nacionales antes de declarar ante el Ministerio Público. Asimismo, la CIDH observa
que los alegatos que la Guardia Nacional tuvo acceso indebido a pruebas practicadas por el CICPC, así como
respecto de amenazas en contra de testigos de los hechos, no han sido debidamente esclarecidas. Este tema
aparece en varias partes del expediente e incluso fue referido por el propio Ministerio Público al momento de
solicitar la detención preventiva de los imputados. Además, como se indicó arriba, no se diseñó y agotó
exhaustivamente una línea de investigación relacionada con los diversos indicios en cuanto a que las muertes
y lesiones pudieron ser una represalia por la huelga que había tenido lugar días antes.
83.
Respecto del plazo razonable, la Comisión encuentra que si bien la investigación inició el día
de los hechos, la audiencia preliminar del caso se llevó a cabo apenas hasta el 3 de junio de 2014, y no se tiene
información en cuanto a que el juicio haya ocurrido hasta la fecha. Si bien el Estado argumentó que las demoras
en el juicio se debían a las actuaciones procesales de los imputados y sus defensores, la CIDH recuerda que
dichos recursos fueron resueltos en 2005, y que no se ha solicitado o practicado ninguna prueba en el caso
desde el 2006. En este sentido, no es razonable que el acto conclusivo de la investigación se haya presentado
hasta 2012. Desde 2012, no se tiene información de que el juicio a los imputados haya sido llevado a cabo, por
lo que la Comisión considera que la violación al plazo razonable en este caso es manifiesta.
84.
El Estado argumentó que el presente asunto tiene un “razonable nivel de complejidad”, y
consideró que han habido dificultades para asegurar la cooperación de testigos que siguen bajo la custodia de
los cuerpos estatales presuntamente responsables de los hechos, así como para asegurar la comparecencia de
los mismos una vez liberados o trasladados dificultaron la investigación y juicio del caso. Al respecto, la
Comisión nota que, estando bajo la custodia del Estado, el Estado tenía no sólo la posibilidad sino el deber de
tomar las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de esos testigos que afirmaron estar
amenazados por parte de la Guardia Nacional, para facilitar su colaboración en la investigación. Esto, de
acuerdo también con los estándares establecidos en el Protocolo de Minnesota y en la jurisprudencia
interamericana. Del expediente, se desprende que esto no ocurrió.
85.
Asimismo, la Comisión considera que el presente caso puede ser complejo por tratarse de
decenas de víctimas, y por haberse desarrollado en una cárcel donde el control del Estado es limitado—
150
Véase en este sentido, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 27 de agosto de 2014, párr. 202.
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