situación también atribuible al propio Estado151 por lo que no lo exime de responsabilidad en el presente caso.
No obstante, en vista de que la investigación se encuentra parada desde 2006, que durante el curso de la
investigación no consta que el Estado haya investigado la totalidad de las violaciones cometidas dentro de la
cárcel ese día en perjuicio de todas las víctimas, y que pasados seis años desde el acto conclusivo de la
investigación no se haya concluido el juicio, la Comisión encuentra que la eventual complejidad del asunto no
logra justificar la demora y, por lo tanto, resulta clara la violación al plazo razonable.
86.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado venezolano
es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas heridas y los familiares de las víctimas fallecidas
individualizados en el presente informe.
D.
Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas fallecidas en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
87.
La Comisión y la Corte Interamericana han indicado que los familiares de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas152. Al respecto, la Corte ha
dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones
particulares que padecieron las víctimas, así como de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades internas frente a estos hechos153.
88.
En el presente caso, la Comisión ha establecido que el Estado venezolano es
internacionalmente responsable de las muertes de las siete víctimas, y que la investigación de dichas muertes
no se llevó a cabo con la debida diligencia. En ese tipo de circunstancias, la Corte ha indicado que:
la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de
sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer
la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa
verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta
y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus
correspondientes responsabilidades154.
89.
La Comisión considera que las pérdidas de sus seres queridos en circunstancias como las
descritas en el presente informe, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia
en perjuicio de Lorenza Josefina Pérez de Olivares, Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, Elías José Aguirre
Navas, Yngris Lorena Muñoz Valerio, José Luis Figueroa, Jenny Leomelia Reyes Guzmán, y Johamnata Martínez
Coralis, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la
Convención en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 de la misma.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
90.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluye
que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (vida), 5.1 y 5.2 (integridad personal), 8.1
(garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Véase Resolución de la Corte IDH de 15 de mayo de 2011. Medidas Provisionales Respecto de Venezuela. Asunto Internado Judicial de
Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”.
152 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios (Venezuela). 16 de marzo de 2010. 91; CIDH. Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002), párr. 227; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10
de julio de 2007, párr. 112; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 102.
153 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 112; Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 96.
154 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs.
Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 195; Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008, párr. 146.
151
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