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del Estado señaló al Director Nacional de Dictámenes la inexistencia de la aprobación para
llevar a cabo un acuerdo transaccional con el señor Cantos55. El 2 de julio de 1992 la
Procuración del Tesoro Nacional entrevistó al exprocurador, quien negó la autenticidad de
los dictámenes de dicha entidad firmados por éste y allegados al proceso56. El 7 de julio de
1992 el Procurador solicitó la intervención de la Procuración General a fin de elevar a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación los anteriores antecedentes57. El 24 de septiembre
de 1992 el señor Cantos interpuso un recurso de reposición contra la providencia de la Corte
Suprema de Justicia de 17 de septiembre de 1992 que admitió adjuntar al proceso los
escritos suscritos por el exprocurador, en donde se manifiesta la falsedad de los documentos
allegados por señor Cantos58. El Fiscal Adjunto de la Procuración General de la Nación
denunció al señor Cantos ante el Juez en lo Criminal y Correccional No. 3, Carlos Liporaci y
éste luego de testimonios y pericias decidió sobreseer al señor Cantos el 17 de octubre de
1994 en razón de que “lo cierto es que mal puede reprocharse al denunciado vinculación
alguna con las faltas internas de la Comisión Asesora [de la Procuración del Tesoro de la
Nación] y tampoco tal como surge del peritaje practicado con una supuesta falsificación y/o
estafa procesal”59.
Con respecto a la tasa judicial y al monto litigioso
k.
El 31 de agosto de 1987 el señor Cantos dejó constancia de haber pagado la tasa
judicial mínima, pues el monto de su cuantía era indeterminado, y de conformidad con la
legislación, solicitó el beneficio de litigar sin gastos 60. El 1 de septiembre de 1987 la Corte
Suprema de Justicia señaló que “pase en vista” la estimación practicada por el señor Cantos
la que establecía
Que, conforme surge de los apartados 2do. y 3ro. titulados: COMPROMISO DE PAGO e
INDEXACION MAS INTERESES, del convenio aludido precedentemente y base de la
presente acción ordinaria, el monto litigioso y suma reclamada por el suscripto en éste
exordio de demanda, resulta de actualizar el monto de Pesos Ley 18.188:
130.245.739,30 (Emergente del reclamo administrativo del 23/Mayo/74) desde el
23/Mayo/74 hasta 31/Diciembre/84, de acuerdo al valor del Dólar Estadounidense, con
más un interés del UNO por ciento diario. Desde el 31/Diciembre/84, corresponde la
aplicación de un interés punitorio del DOS por ciento diario, hasta el efectivo pago.
l.
El 3 de septiembre de 1987, la Corte Suprema de Justicia intimó al señor Cantos a
pagar la tasa judicial dentro de los cinco días siguientes, pues se dio la estimación del
monto litigioso en la demanda y éste quedó dictaminado por el representante del fisco61. El
55
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 444.
56
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 462.
57
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 540.
58
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 557 y
ss.
59
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 655 y
ss.
60
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 266.
61
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 266 y
267.
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