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12 de febrero de 1991 el Estado Nacional solicitó suspensión de la causa ante la Corte
Suprema de Justicia hasta que el señor Cantos no hiciese el pago de la tasa judicial62 y
dicha suspensión fue adoptada por la Corte el 18 del mismo mes63. El 21 de mayo de 1991,
luego de la apelación y los traslados correspondientes, el señor Cantos acreditó el pago de la
tasa de justicia mínima por cuanto el monto litigioso sería indeterminado64.
m.
El 6 de junio de 1991 el Fisco Nacional solicitó la actualización, por parte del señor
Cantos del monto litigioso65. El 30 de julio de 1991 la Corte Suprema de Justicia ordenó al
Fisco determinar la tasa a tributar del proceso66. En dos oportunidades se opuso el señor
Cantos a dicha providencia67 y finalmente, el 17 de diciembre de 1991, la Corte Suprema de
Justicia negó el recurso interpuesto68. El 28 de febrero de 1992 el Fiscal del Estado requirió
a la Corte Suprema de Justicia que ordenara al señor Cantos determinar el monto litigioso
para poder continuar con el proceso69 y el 6 de abril de 1992 dicho tribunal reiteró la orden
al señor Cantos de determinar el monto litigioso70. El 13 de abril de 1992, el señor Cantos
repuso y apeló la providencia que le ordenaba determinar la cuantía71, recursos que fueron
rechazados el 7 de julio de 199272. El 3 de agosto de 1992 el señor Cantos “deja librado al
prudente criterio de la Excma. Corte, la determinación definitiva del monto del litigio”73
(supra 43 h, i, j)
n.
El 23 de marzo de 1993 la Corte solicitó al señor Cantos que pagase la tasa de
justicia por un monto de 83.400.059 pesos so pena de incurrir en una multa equivalente al
50% del monto si no pagaba dentro de los cinco días subsiguientes y de decretar la
suspensión del proceso74 (supra 43, k, l, m). El 25 de abril de 1994, la Corte reanudó los
términos judiciales75, después de un suspensión de un año, pues el expediente de la Corte
62
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 353.
63
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 353
vuelto.
64
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 380.
65
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 381.
66
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 401.
67
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, fs. 409 y
411.
68
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 415.
69
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 428.
70
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 429.
71
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, fs. 430 y
ss.
72
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 432.
73
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 436.
74
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 604; y
Regulación de tasa de justicia en los autos C-1099 de 23 de marzo de 1993, anexo 36 de la demanda.
75
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 635.
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