10 quedan bajo jurisdicción de esta Corte los hechos ocurridos después de esta última fecha y que constituyan por sí mismos infracciones a la Convención Americana4. V PRUEBA 26. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal. 27. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto, y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes5. La Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo6. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia7. 28. Una de las funciones de esta Corte es proteger a las víctimas, determinar las violaciones de sus derechos y ordenar la reparación de los daños ocasionados por los Estados responsables de tales acciones8. Para tales efectos, [e]s suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención. Además, también se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realice las 4 Esta Corte hace notar que en su sentencia relativa a excepciones preliminares, determinó que en las supuestas violaciones ocurridas con anterioridad a la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, este Tribunal no estaba llamado a considerar lo alegado con respecto al artículo 21 de la Convención Americana, en razón de no tener para este efecto competencia ratione temporis, mas allá de que éstas hubiesen sido cometidas o no contra personas físicas o jurídicas. Por lo anterior, esta solicitud de la Comisión ha perdido objeto en este caso. 5 Caso Las Palmeras, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 96, párr. 18; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 38; y Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 65. 6 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38; Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, supra nota 5 párr. 65 y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 37. 7 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 39; Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 69; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 38. 8 Cfr. Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 66; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 47; y Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 98.

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