3 6. La Comisión transmitió al Estado el mencionado informe el 10 de diciembre de 1998. Sin embargo, éste no dio respuesta alguna sobre las recomendaciones adoptadas. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. El 10 de marzo de 1999 la Comisión presentó su demanda ante la Corte Interamericana (supra 1) fundada en los hechos siguientes: a) A comienzos de la década de 1970, el señor José María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero de la Argentina (en adelante “la Provincia” o “Santiago del Estero”), el cual estaba integrado por las firmas Citrícola del Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José María Cantos S.A., Miguel Ángel Cantos S.A. y Marta Inés S.A. Además, el señor Cantos era el accionista principal de la Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. y del Nuevo Banco de Santiago del Estero y titular de bienes inmuebles urbanos y rurales en la mencionada provincia. b) En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas de la Provincia, con base en una presunta infracción a la Ley de Sellos2, realizó una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas del señor Cantos, y secuestró, sin inventariar, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio, comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y firmas proveedoras, así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles. c) Como consecuencia de los allanamientos, se produjo un perjuicio económico debido a la imposibilidad de operación de las mencionadas empresas por falta de los títulos correspondientes, y también por la imposibilidad de oponer defensas ante ejecuciones judiciales intentadas por terceros exigiendo el pago de obligaciones ya canceladas. d) Desde marzo de 1972 el señor Cantos planteó distintas acciones judiciales en defensa de sus intereses. Así, en esa fecha presentó una denuncia penal contra el Director General de Rentas de la Provincia. Dos meses después interpuso un recurso de amparo, con resultados infructuosos. El 10 de septiembre de 1973 presentó una reclamación administrativa previa a la demanda judicial ante el Interventor Federal de la Provincia tendiente al reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencias de los allanamientos y la retención de la documentación comercial realizados por los funcionarios de la Dirección General de Rentas de la Provincia. El monto de ese perjuicio se calculó en 40.029.070,00 pesos (cuarenta millones veintinueve mil setenta pesos) de la ley 18.1883. Esta reclamación fue ampliada el 23 de mayo de 1974, ocasión en que el perjuicio fue estimado en 90.214.669,10 pesos (noventa millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta y nueve pesos con diez centavos) de la ley 18.188. Debido a la falta de respuesta, el 2 La Ley de Sellos se refiere a los derechos de registro y timbre. 3 La Ley de 15 de abril de 1969 que dispuso que 100 pesos equivaldrían a 1 denominado “peso ley 18.188”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos