prueba de su efectividad 9. Consecuentemente, si el Estado en cuestión no presenta oportunamente alegatos en cuanto a este requisito, se considera que habrá renunciado a su derecho de alegar la falta de agotamiento de recursos internos y por lo tanto a satisfacer la carga de prueba que le corresponde. 37. En el presente caso el Estado no ha dado respuesta a la petición inicial, y en consecuencia ha renunciado tácitamente a interponer la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. Por su parte, los peticionarios alegaron la configuración de un retardo injustificado en el marco del proceso penal y la consecuente procedencia de la excepción del artículo 46.2 c) de la Convención Americana. 38. Para analizar el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, la Comisión debe determinar cuál es el recurso adecuado a agotarse según las circunstancias, entendiendo por tal, aquél que pueda solucionar la situación jurídica infringida. En los casos de presuntas privaciones arbitrarias del derecho a la vida, el recurso adecuado es la investigación y el proceso penal iniciado e impulsado de oficio por el Estado para identificar y sancionar a los responsables. 39. Con relación al retardo injustificado, la Comisión evalúa las circunstancias y realiza una evaluación caso por caso para determinar si se ha producido una demora indebida. Como norma general, la Comisión determina que “una investigación penal debe realizarse con prontitud para proteger los intereses de las víctimas y preservar la prueba” 10. Para determinar si una investigación ha sido realizada “con prontitud”, la Comisión considera una serie de factores, como el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito, si la investigación ha pasado de la etapa preliminar, las medidas que adopten las autoridades y la complejidad del caso 11. 40. En el caso, los peticionarios alegan la existencia de un retardo injustificado en las investigaciones y por tanto una denegación de justicia en la jurisdicción interna. Denuncian negligencia y omisión 12 por parte del Ministerio Público, poseedor de la potestad exclusiva para iniciar investigaciones y promover procesamientos penales por delitos denominados de acción pública dado que a más de 3 años del hecho que dio origen a la denuncia la causa se mantiene en etapa preparatoria sin que se haya formulado una acusación penal. De la información aportada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, resulta que las investigaciones no han avanzado desde septiembre de 2004 pese a que la señora Yelitze Moreno de Castillo ha participado de manera activa, incluso solicitando la práctica de diligencias. 41. Teniendo en cuenta los anteriores elementos, la Comisión considera que en el presente caso se ha configurado un retardo injustificado en la investigación penal y en consecuencia, los peticionarios se encuentran eximidos del requisito de agotamiento de los recursos internos en virtud del artículo 46.2 c) de la Convención Americana. 9 CIDH, Informe Nº 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs. 33-35; Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31. 10 Servellón García c. Honduras, CIDH, Informe Nº 16/02, Petición 12.331, Admisibilidad, párr. 31 (27 de febrero de 2002). 11 Víctor Manuel Oropeza c. México, CIDH, Informe Nº 130/99, Petición 11.740, párrs. 30-32. 12 Los peticionarios indican que: […L]as actuaciones realizadas por la Fiscalía han sido actuaciones tendientes, fundamentalmente, a establecer el cuerpo del delito, tales como inspección ocular del sitio del suceso; inspección ocular del vehículo de José Luis Castillo; inspección ocular del cadáver; acta de levantamiento del cadáver; experticia de retrato hablado; reconocimiento médico legal al menor Luis Cesar Castillo y a Yelitze Moreno de Castillo. […] Aun cuando el Ministerio Público realizó varias entrevistas a vecinos del lugar de los hechos, algunas de las cuales entregaron, en su momento, información valiosa, ésta no fue usada posteriormente para diseñar y activar l��neas de investigación […]Igualmente, aun cuando el Ministerio Público practicó dos diligencias de reconocimiento fotográfico con Yelitze, no ha practicado aún pruebas como la experticia de comparación balística de los proyectiles que fueron encontrados con armas que han sido igualmente incautadas a personas muertas en presuntos enfrentamientos policiales, ni la experticia de reconocimiento legal de los proyectiles encontrados en el lugar de los hechos. 7

Seleccionar párrafo de destino3