continuaron en los años posteriores a su salida del Socorro Jurídico Cristiano. Así, en
1981 su casa fue allanada por miembros del ejército, quienes preguntaron por “la
comunista” de Patricia Cuéllar 99 y el padre de esta fue interrogado sobre el paradero de
su hija 100. Además, el 27 de julio de 1982, un día antes de su desaparición, la señora
Cuéllar Sandoval acudió a la Oficina del Socorro Jurídico para denunciar la persecución
por parte de cuerpos de seguridad “vestidos de civil” mientras se desplazaba en su
vehículo por las calles de San Salvador 101.
76. A lo anterior se añade el contexto en el cual tuvieron lugar los hechos, un conflicto
armado en el que la represión se dirigió contra “organizaciones políticas, gremios y
sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra
personas relacionadas con entidades de derechos humanos 102, y, en particular, contra
la Oficina del Socorro Jurídico, cuestión respaldada por el Estado en su escrito de
contestación al reconocer que se produjo una “persecución” contra dicha institución en
el marco del conflicto armado” 103.
77. En vista de lo anterior, el Tribunal considera que existen fuertes indicios que
señalan que la desaparición de la señora Cuéllar Sandoval tuvo relación con su actividad
como defensora de derechos humanos. Esta Corte ha tenido oportunidad de referirse,
en distintas oportunidades, a las personas defensoras de derechos humanos y a su
trascendental papel en el marco de un sistema democrático 104. Así, el Tribunal en forma
reiterada ha puesto de relieve la importancia de la labor de las defensoras y los
defensores de derechos humanos 105, al considerarla fundamental para el fortalecimiento
de la democracia y el Estado de Derecho 106. El Tribunal recuerda, además, que las
actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan contribuyen de manera
esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra
Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de
noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones.
100
Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de
noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones, y Comunicación del Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los
entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 46).
101
Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de
noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones; Constancia del testimonio de Francisco
Alfredo Álvarez Solís, en Constancia del Secretario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “de
lo resuelto en la solicitud de exhibición personal a favor de Patricia Cuéllar, Mauricio Cuéllar y otra”, de 4 de
diciembre de 1982 (expediente de prueba, folio 4), y Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de
diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 46)
102
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, “De la locura a la esperanza: la guerra de
12
años
en
El
Salvador”,
de
15
de
marzo
de
1993,
pág.
18.
Disponible
en:
https://digitallibrary.un.org/record/183599?ln=es#record-files-collapse-header
103
Cfr. Escrito de contestación, de 29 de noviembre de 2022 (expediente de fondo, folio 147).
104
Ver, para un mayor desarrollo, Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear
Restrepo” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre
de 2023. Serie C No. 506, párr. 471 a 475.
105
La Corte y su Presidencia, al analizar distintas solicitudes de medidas provisionales, ha reiterado que
la labor de las personas defensoras “constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados
por el Estado [en la] protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción”. Ver, para un mayor
desarrollo, el Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia,
supra, párr. 972 a 983.
106
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 87, y Caso Miembros de la Corporación
Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, supra, párr. 471.
99
25