Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez Solís, María Consuelo Cuéllar Cuéllar, Leon Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos. 98. Además, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a conocer la verdad, con base en la vulneración de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez nombrados en el párrafo anterior. VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ DE LOS FAMILIARES DE PATRICIA EMILIE CUÉLLAR SANDOVAL, MAURICIO CUÉLLAR CUÉLLAR Y JULIA ORBELINA PÉREZ 135 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 99. La Comisión señaló que los familiares de las presuntas víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos. Asimismo, indicó que, casos de desaparición forzada, se presume que el “sufrimiento derivado de la incertidumbre del paradero de la persona desaparecida” así como al “temor por el riesgo que corre” la “vida e integridad personal” de sus familiares desaparecidos. Sobre la base de lo anterior solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. 100. El representante señaló que los familiares de las presuntas víctimas “padecieron serias afectaciones derivadas de la desaparición forzada de sus madres” y que, además, han experimentado “grandes sufrimientos que impactaron en sus proyectos de vida”. 101. El Estado indicó que, con base en la jurisprudencia de la Corte en la materia, los familiares de las víctimas pueden considerarse “víctimas indirectas” siempre que la Corte acreditara la existencia de un vínculo estrecho entre las personas identificadas por la Comisión como ”familiares” y las presuntas víctimas. En el marco de la Audiencia Pública del caso el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto de la violación del artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Lo anterior fue reiterado en sus alegatos finales escritos. B. Consideraciones de la Corte B.1. Afectaciones a la integridad personal, protección a la familia y derechos de la niñez 102. Este Tribunal ha considerado de forma reiterada que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la Artículos 5.1, 17 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento. 135 32

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