3. Sometimiento a la Corte. – El 14 de mayo de 2022 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas” 4. El Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de diecisiete años. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También solicitó que se declare al Estado responsable por violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante 5 y al Estado el 1 de julio de 2022. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de agosto de 2022 el representante de las presuntas víctimas presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión. 7. Escrito de contestación 6. – El 30 de noviembre de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual reconoció de forma parcial su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos a los que se refiere el Informe de Fondo de la Comisión. La Comisión designó como su delegado ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, y al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores, así como a la especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Paula Rangel Garzón. 5 El representante de las presuntas víctimas y sus familiares en el presente caso fue el señor José Benjamín Cuéllar Martínez, integrante del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad (LIASCI). 6 Mediante comunicación de 22 de septiembre de 2022, el Estado designó como agentes del caso a las abogadas Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4 5

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