7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias en las que
en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio
del señor Sofronio de Jesús Hernández Gómez;
8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira Echavarría de
Pulgarín y otros;
9) Copia íntegra del proceso penal con radicado: 1511- 1384, archivado y en poder del
Estado y que se surtió por los hechos de la masacre de los Mineros del Topacio;
10) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio
del señor Rodrigo José Sánchez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía no.
98.596.873;
11) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio
de los señores Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Roso Ochoa Fría;
12) Documentos donde conste si para el 24 de noviembre de 1987 existían medidas de
protección y/o prevención a favor de la organización juvenil Juventud Comunista
Colombiana (JUCO) con sede en la ciudad de Medellín, Antioquia. En caso afirmativo, en
que consistían dichas medidas, que autoridad o entidad pública otorgó las mismas, quién
(es) estaba(n) a cargo de su implementación y, si se encontraban vigentes para el 24
de noviembre de 1987, y
13) Copia íntegra de los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos
de advertencia o alertas tempranas, donde se indicara la probable ocurrencia de
violaciones masivas de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el
municipio de Dabeiba, Antioquia, para el período 1996 – 2000
49.
A su vez, se requiere al Estado que presente información completa y actualizada
sobre los miembros de la fuerza pública que se han acogido al beneficio de libertad de
la ley 1820 de 2016 y que puedan estar involucrados en un caso conexo con los hechos
que son alegados por los intervinientes comunes o la Comisión en el presente caso. Del
mismo modo, se solicita al Estado que presente la normatividad solicitada sobre le Ley
de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas, y la Jurisdicción para la Paz (supra nota 27). Las
partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo
consideran necesario. En cuanto al resto de información solicitada, en su debida
oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerirla.
50.
Por otra parte, el Estado requirió el traslado de ciertas pruebas periciales que
fueron practicadas en otros procesos seguidos ante la Corte 28. Ni los intervinientes
comunes ni la Comisión presentaron observaciones relacionadas con la referida solicitud.
A su vez, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar solicitaron el traslado
de declaraciones y anexos de prueba que forman parte del acervo probatorio de un caso
seguido ante la Corte29. Ninguna de las otras partes, ni tampoco la Comisión,
presentaron observaciones relacionadas con las referidas solicitudes.
28
El Estado pidió en particular que se adjuntara al acervo probatorio del presente caso los peritajes de
Carlos Arévalo en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, los de Iris Marín, René Urueña y Nelson Camilo
Sánchez en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia, y el de Juanita Goebertus en el Caso Vereda La Esperanza Vs.
Colombia.
Solicitaron que se trasladen las siguientes declaraciones que fueron producidas en el caso Caso Manuel
Cepeda Vs. Colombia: 1) Peritaje del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; 2) Peritaje rendido por Manuel Fernando
Quinché Ramírez; 3) Peritaje rendido por el doctor Carlos Martín Beristain; 4) Semanario Voz. “Antología de
la Mentira”, 3-11-1988, anexo 12; 5) Fiscalía Regional de Bogotá. Oficio de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, dirigido a la Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio, de fecha 23 de
octubre de 1992. Folios 134 a 137, Cuaderno 5., Anexo 126, y 6) Declaraciones públicas de autoridades
militares acusando a dirigentes comunistas de ser a la vez líderes de la guerrilla, Periódico el Tiempo, 1993,
anexos 13, 19, y 126.
29
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