7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias en las que en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio del señor Sofronio de Jesús Hernández Gómez; 8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira Echavarría de Pulgarín y otros; 9) Copia íntegra del proceso penal con radicado: 1511- 1384, archivado y en poder del Estado y que se surtió por los hechos de la masacre de los Mineros del Topacio; 10) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio del señor Rodrigo José Sánchez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía no. 98.596.873; 11) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio de los señores Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Roso Ochoa Fría; 12) Documentos donde conste si para el 24 de noviembre de 1987 existían medidas de protección y/o prevención a favor de la organización juvenil Juventud Comunista Colombiana (JUCO) con sede en la ciudad de Medellín, Antioquia. En caso afirmativo, en que consistían dichas medidas, que autoridad o entidad pública otorgó las mismas, quién (es) estaba(n) a cargo de su implementación y, si se encontraban vigentes para el 24 de noviembre de 1987, y 13) Copia íntegra de los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos de advertencia o alertas tempranas, donde se indicara la probable ocurrencia de violaciones masivas de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el municipio de Dabeiba, Antioquia, para el período 1996 – 2000 49. A su vez, se requiere al Estado que presente información completa y actualizada sobre los miembros de la fuerza pública que se han acogido al beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016 y que puedan estar involucrados en un caso conexo con los hechos que son alegados por los intervinientes comunes o la Comisión en el presente caso. Del mismo modo, se solicita al Estado que presente la normatividad solicitada sobre le Ley de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas, y la Jurisdicción para la Paz (supra nota 27). Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideran necesario. En cuanto al resto de información solicitada, en su debida oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerirla. 50. Por otra parte, el Estado requirió el traslado de ciertas pruebas periciales que fueron practicadas en otros procesos seguidos ante la Corte 28. Ni los intervinientes comunes ni la Comisión presentaron observaciones relacionadas con la referida solicitud. A su vez, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar solicitaron el traslado de declaraciones y anexos de prueba que forman parte del acervo probatorio de un caso seguido ante la Corte29. Ninguna de las otras partes, ni tampoco la Comisión, presentaron observaciones relacionadas con las referidas solicitudes. 28 El Estado pidió en particular que se adjuntara al acervo probatorio del presente caso los peritajes de Carlos Arévalo en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, los de Iris Marín, René Urueña y Nelson Camilo Sánchez en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia, y el de Juanita Goebertus en el Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Solicitaron que se trasladen las siguientes declaraciones que fueron producidas en el caso Caso Manuel Cepeda Vs. Colombia: 1) Peritaje del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; 2) Peritaje rendido por Manuel Fernando Quinché Ramírez; 3) Peritaje rendido por el doctor Carlos Martín Beristain; 4) Semanario Voz. “Antología de la Mentira”, 3-11-1988, anexo 12; 5) Fiscalía Regional de Bogotá. Oficio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dirigido a la Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio, de fecha 23 de octubre de 1992. Folios 134 a 137, Cuaderno 5., Anexo 126, y 6) Declaraciones públicas de autoridades militares acusando a dirigentes comunistas de ser a la vez líderes de la guerrilla, Periódico el Tiempo, 1993, anexos 13, 19, y 126. 29 -13-

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