47.
Asimismo, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con
Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron que se ordene al Estado
aportar información como prueba para mejor resolver en relación con “hechos
supervinientes” sobre el funcionamiento de la Ley de Justicia y Paz, de la Jurisdicción
Especial para la Paz, la ley de víctimas y sobre los miembros de las la fuerza pública que
se han acogido al beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016 27. El Estado no presentó
observaciones en relación con estos requerimientos.
48.
Esta Presidencia estima pertinente requerir al Estado que presente, a más
tardar el 29 de enero de 2021, los documentos solicitados. Estos documentos serían los
siguientes:
1) Copia del Expediente 165 A, investigación relacionada con la Toma al municipio de
Riosucio, Chocó. Dirección de Fiscalía Especializada contra Violaciones a Derechos
Humanos;
2) Copia de Expediente 2212, Investigación que se adelanta por el atentado contra César
Martínez Blanco, Alirio Traslaviña y otro en el municipio de Barrancabermeja, Santander,
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos;
3) Copia de expediente: Investigación que se adelanta por el homicidio de Josué Giraldo.
Expediente No. 140 Fiscalía 95, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra
Violaciones a Derechos Humanos;
4) Copia de expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de José
Antequera, Radicado No. 059, Fiscalía 41 Especializada contra Violaciones a Derechos
Humanos;
5) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Bernardo
Jaramillo Ossa, radicado No. Fiscalía 1 de la Dirección Especializada para la seguridad
Ciudadana;
6) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Pedro Luis
Valencia radicado No. 066, Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos;
Echavarría de Pulgarín y otros; 9) Copia íntegra del proceso penal con radicado: 1511- 1384, archivado y en
poder del Estado y que se surtió por los hechos de la masacre de los Mineros del Topacio; 10) Copia íntegra
de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio del señor Rodrigo José Sánchez Reyes,
identificado con la cédula de ciudadanía no. 98.596.873; 11) Copia íntegra de la investigación penal que se
adelanta con ocasión del homicidio de los señores Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Roso Ochoa Fría; 12)
Documentos donde conste si para el 24 de noviembre de 1987 existían medidas de protección y/o prevención
a favor de la organización juvenil Juventud Comunista Colombiana (JUCO) con sede en la ciudad de Medellín,
Antioquia. En caso afirmativo, en que consistían dichas medidas, que autoridad o entidad pública otorgó las
mismas, quién (es) estaba(n) a cargo de su implementación y, si se encontraban vigentes para el 24 de
noviembre de 1987, y 13) Copia íntegra de los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos
de advertencia o alertas tempranas, donde se indicara la probable ocurrencia de violaciones masivas de
derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el municipio de Dabeiba, Antioquia, para el
período 1996 – 2000.
En particular solicitaron que se indique: a) Cuantos miembros de la fuerza pública se han acogido al
beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016, especificando si alguno de ellos está involucrado en un caso
conexo con la victimización de la Unión Patriótica; b) En la medida que el caso de la UP ha sido avocado por
la JEP, informe cuál sería la sanción imputable a una persona que confiese un delito bajo su competencia como
un crimen de lesa humanidad. En ese mismo orden, especifique si la restricción efectiva de la libertad, como
medida sancionatoria puede ser prisión, cárcel, u otra medida comparable; c) Indicar si para efectos del
sistema de justicia transicional las reparaciones o indemnizaciones pagadas bajo la ley de justicia y paz (Ley
975 de 2005) y/o la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), constituyen programas de reparación integral en los
casos bajo su competencia. En ese mismo orden, especifique si esa reparación o indemnización se considera
total y definitiva, respecto de casos donde el responsable sea un individuo de un grupo armado no estatal,
como en aquellos donde el individuo pertenezca a un grupo estatal, como el Ejército Nacional o la Policía
Nacional, y d) Que aporte todas las normas y regulaciones que aparecen relacionadas bajo el acápite de
“normograma” en la página Web de la JEP.
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