(Centro lnternacional para la Justicia Transicional) en Colombia, ha asesorado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en diversos asuntos” siendo que la “JEP ha abierto el Caso 06 denominado ‘Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado´, y que el Estado presenta a la JEP como el órgano que dará una solución a este caso en términos de justicia”. Indicaron que le “corresponde” a la Corte “definir sí esta circunstancia más que ilustrar `su especial saber o experiencia’ constituye la situación prevista en el artículo 48.f del Reglamento”. 34. Por su parte, María Camila Moreno indicó que la asistencia técnica a la JEP por parte del ICTJ ha consistido en asesoramientos a los magistrados de salas y tribunal en temas como: “la investigación y judicialización de crímenes de sistema y crímenes internacionales; estándares del Derecho Internacional Humanitario para la tipificación de crímenes de guerra; la conceptualización y desarrollo operativo de la sanción propia y el régimen de condicionalidad; el análisis de la participación de terceros civiles en planes criminales que hicieron posible la ocurrencia de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos; entre otros”. Asimismo, agregó que “el ICTJ ha elaborado diagnósticos para determinar los principales desafíos procesales que enfrentan las salas y secciones del tribunal para dar respuesta oportuna y eficaz a las demandas de las víctimas por verdad y justicia, y de los comparecientes por seguridad jurídica”. Del mismo modo especificó que “ni en el pasado, ni actualmente” ha intervenido o interviene, “en ningún sentido, en la causa de referencia”. 35. El artículo 48.1.f del Reglamento establece que los peritos podrán ser recusados cuando hubiesen “intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación con esta causal, la Presidencia de la Corte ha considerado que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos; una participación en tal sentido afectaría su objetividad24. 36. En el presente caso, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar indicaron que la persona ofrecida para rendir una declaración pericial había participado, en su calidad de directora del ICTJ en Colombia, en diversos asesoramientos a la JEP. Sin embargo, no presentaron información relacionada con intervenciones suyas en la causa de la Unión Patriótica (Caso 06 denominado "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”) en particular, la cual se encuentra actualmente en conocimiento de la JEP. De acuerdo a la información brindada, pareciera que los asesoramientos a la JEP efectuados por el ICTJ se centraron en otros temas más generales sobre estrategias de investigación y procesamiento de autores de crímenes internacionales, y no sobre esa causa en particular. En consecuencia, en razón de lo anterior, esta Presidencia considera que no hay razones suficientes para dejar de recabar dicha prueba, por lo que desestima la recusación planteada contra María Camila Moreno. Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de Reconsideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, Considerando 10, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 23, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 25. 24 -9-

Seleccionar párrafo de destino3