37. De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba por declaraciones ofrecida por el Estado. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4). C) La admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos 38. Con respecto a la lista de declarantes ofrecidos por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad, el Centro Jurídico de Derechos y Reiniciar, el Estado indicó: a) que las listas de pruebas propuestas por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos es demasiado extensa si se compara con el número de presuntas víctimas que estos representan, por lo que solicitó que se valore su pertinencia a la luz del principio de economía procesal; b) indicó que cuatro peritajes ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, tienen objetos similares 25, y c) que la condición de víctimas del caso de varios de los testigos propuestos se encuentra en discusión. 39. En lo que se refiere a los alegatos relacionados con el principio de economía procesal relacionados con el número de declarantes propuestos por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, y con los peritajes que tienen objetos similares, esta Presidencia recuerda lo indicado en el apartado anterior (supra párr. 27) en cuanto al hecho que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio. Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en un caso de estas características, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente. Por lo cual, en este caso, no es procedente la objeción del Estado en torno a la necesidad de limitar la cantidad de declarantes propuestos por los intervinientes comunes por motivos de economía procesal. 40. En cuanto a la solicitud de sustitución de dos declarantes por parte de los intervinientes comunes de la organización Reiniciar (supra nota 2), esta Presidencia constata que el Estado no la objetó y que en este caso se indicó el nombre de las personas que se ofrecían en remplazo. En el caso de la solicitud de sustitución de Jorge Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa, los objetos de las declaraciones ofrecidas son idénticos, sin embargo, en lo que respecta la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez, los objetos de las declaraciones ofrecidas son diferentes. 41. En efecto, mientras que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los intervinientes comunes de la organización Reiniciar ofrecieron la declaración de Luis Eduardo Betancurt sobre “el proceso de formación de la Unión Patriótica en el departamento del Guaviare”, la alegada “persecución contra la Unión Patriótica a partir del proceso de formación del partido” y las alegadas “acciones de la fuerza pública en contra y el impacto del contexto de exterminio en la región, entre otros hechos relativos al caso”, la declaración de Esneda del Socorro López Vélez versaría sobre los hechos referidos a la alegada “persecución desatada en la región Urabá”, los alegados “impactos de la victimización en esta región donde la Unión Patriótica logró amplio respaldo político, 25 Estos serían los de Clara Sandoval Villalba, Dina Shelton, y Kimberly N. Trapp. -10-

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