Justicia 19 (2002); al Juez Primero de Atiquizaya (2003), y a la Cámara de la Tercera Sección
de Occidente (2003) 20. Luego de once años se emitió una resolución de sobreseimiento
provisional del imputado, por no haberse probado su participación en los hechos 21. Dicha
resolución fue apelada por la Fiscalía General de la República 22. La Cámara de la Tercera
Sección de Occidente el 20 de julio de 2004 finalmente denegó el recurso de apelación y
confirmó el sobreseimiento del caso 23.
VII
FONDO
31.
Vistos los hechos del presente caso y el reconocimiento de responsabilidad realizado
por El Salvador, ha quedado establecida la violación a los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial por la falta de la debida diligencia y el incumplimiento de la garantía
del plazo razonable en el proceso penal iniciado para investigar las lesiones sufridas por el
señor Aguirre Magaña, como consecuencia de la explosión ocurrida en el año 1993. Sin
embargo, la Corte considera necesario realizar algunas consideraciones generales sobre el
acceso a la justicia y la garantía del plazo razonable de las personas con discapacidad.
VII-1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL,
EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS 24
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
32.
La Comisión alegó la falta de debida diligencia en la investigación penal llevada a cabo
por omisiones e irregularidades en la investigación penal y esclarecimiento de los hechos, así
como la falta de actividad procesal e incumplimiento del plazo razonable 25 debido a las graves
19
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 24 de abril de 2003, supra.
20
Cfr. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Excusa No. APN 36/03, de 7 de octubre
de 2003 (expediente de prueba, folios 42 al 49).
21
Cfr. Resolución Ref. 34/03 emitida por el Juez de Primera Instancia de Atiquizaya el 19 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folios 32 a 37).
22
Cfr. Apelación interpuesta por la Fiscalía General de la República en fecha 28 de mayo de 2004 (expediente
de prueba, folios 2012 a 2014).
Cfr. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, emitida el 20 de julio de 2004 (expediente
de prueba, folios 4 a 30).
23
24
Artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.
La Comisión adujo que: i) conforme a la normativa vigente, el señor Aguirre no era reconocido como
testigo; ii) de acuerdo a las piezas procesales existían al menos cuatro testigos de los hechos, y no fueron llamados
a declarar; iii) entre 1993 y 2001 el proceso fue trasladado a cinco autoridades judiciales debido a las diversas
solicitudes de inhibición para conocer el caso, y durante dicho período no hubo actividades procesales; iv) se
presentaron escritos por parte del señor Aguirre Magaña para acelerar el proceso, y no fueron atendidos. Tampoco
fue atendida una solicitud del Ministerio Público para procurar la detención provisional del imputado, FC; v) es hasta
2001, ocho años después de ocurridos los hechos, que la jueza a cargo realizó una nueva inspección del lugar de los
hechos, sin solicitar ninguna diligencia adicional. Dicha jueza también solicitó que el imputado rindiera declaración
por primera vez, pero ello no fue ejecutado. La Comisión indicó no contar con información suficiente para acreditar
que la falta de ejecución de dicha solicitud se debió a presiones externas realizadas por el Magistrado Presidente de
la Cámara Tercera Sección de Occidente, como ha señalado la presunta víctima. En esa línea, hizo notar que el juez
a cargo solicitó excusarse de conocer el proceso y ello fue aceptado por la Cámara Tercera Sección de Occidente; vi)
entre 2001 y 2003 el caso no fue asignado a ninguna autoridad judicial, por lo que estuvo paralizado, y el juez que
fue asignado solicitó excusarse del proceso y no realizó diligencias; vii) en mayo de 2004 el Juez de Primera Instancia
de Atiquizaya declaró el sobreseimiento provisional del imputado, y reconoció que durante el proceso no se recibió
ninguna prueba. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente en julio de 2004.
25
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