humanos contemplados en la Convención. De este modo, este Tribunal ha declarado que “la
inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la
Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante
situación tenga lugar” 31.
36.
Además, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de
violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las
presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad
de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 32.
Este Tribunal, además, ha considerado que una demora prolongada en el proceso puede llegar
a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 33.
37.
La Corte ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada
caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la
ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se
cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 34; b) la
actividad procesal del interesado 35; c) la conducta de las autoridades judiciales 36, y d) la
afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 37. La Corte recuerda que
corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la
cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que
este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al
respecto 38. El Tribunal reitera, además, que se debe apreciar la duración total del proceso,
31
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso Rodríguez
Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 98.
32
párr. 99.
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra, párr. 114, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra,
33
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra,
párr. 99.
34
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la
complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde
que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación
interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela,
supra, párr. 100.
35
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr.
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97,
párr. 57, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 100.
36
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales
deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los
procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su
objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Rodríguez Pacheco y
otra Vs. Venezuela, supra, párr. 100.
37
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que,
para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del
procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de
la controversia. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 100.
38
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr.
100.
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