reconocimiento total de responsabilidad internacional. Asimismo, el Estado, la representación
de la presunta víctima y la Comisión Interamericana manifestaron a la Corte que prescindían
de la presentación de los alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente, con el
fin de agilizar la sentencia.
10.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 8 de marzo
de 2024, de manera virtual.
III
COMPETENCIA
11.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que El Salvador es Estado
Parte de la Convenci��n Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
IV
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL
A.
Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del
Estado
12.
En el Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se comprometió a cumplir con las
siguientes medidas de reparación: a) medidas de satisfacción: desarrollar un conversatorio
con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares
americanos en materia de acceso a la justicia (infra párr. 54); b) medidas de rehabilitación:
proveer al señor Aguirre Magaña, de forma gratuita y si es su voluntad, el tratamiento médico
que requiera, los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para el tratamiento de sus
discapacidades, así como el tratamiento psicológico o psiquiátrico que necesite (infra párr.
56), y c) medidas indemnizatorias: el pago de una cantidad de dinero por concepto de una
indemnización compensatoria (infra párr. 58). El Acuerdo fue puesto en conocimiento de la
Corte y recoge la voluntad de ambas partes de dar por terminada la tramitación del caso a
través del mecanismo habilitado por el artículo 63 del Reglamento de la Corte.
13.
Posteriormente, durante la audiencia pública el Estado realizó un reconocimiento total
de responsabilidad internacional en cuanto a las conclusiones de hecho y de derecho
contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana 7, en los siguientes
términos:
[…] con el fin de lograr la terminación de esta controversia, el Estado reconoce las conclusiones de
hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo de la Comisión Interamericana, en relación
al presente caso, en particular, las violaciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre [Magaña] por no haber garantizado un recurso judicial
efectivo en su caso […].
14.
Por último, en consideración del tiempo que este caso ha durado en su tramitación y
la condición de salud del señor Aguirre Magaña, el Estado solicitó que la Corte prescinda de
los alegatos finales escritos en este caso, a fin de agilizar la sentencia.
B. Observaciones de los representantes
7
El Estado indicó que entiende que la Corte no es competente para conocer los hechos o actos sucedidos
antes del 6 de junio de 1995.
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