aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de
los órganos del sistema de justicia. Asimismo, destaca que en los expedientes se coloque un
distintivo visible para identificar los procesos que afecten a personas en condiciones de
vulnerabilidad.
45.
A partir de los estándares anteriores se desprende que, cuando se trata de personas
en condición de vulnerabilidad, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los
procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias. Este criterio
es aplicable al señor Aguirre Magaña, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad
por su condición de adulto mayor y al ser una persona con discapacidad.
46.
El señor Aguirre Magaña en su declaración rendida ante la Corte describió las distintas
afectaciones que sufrió a causa de los hechos. En ese sentido expresó que:
[…] el 13 de noviembre 1993, se dieron esos hechos donde perdí la pierna derecha y el
oído izquierdo y múltiples problemas, seis meses incapacitados y todo eso. Diez días de
hospitalización y la reincorporación a la sociedad no era fácil. El estado anímico, el estrés y
todo eso me había perjudicado. Bueno, logré suavizar esa situación y viene otro problema,
el enfrentamiento con el sistema judicial […]. El meollo del problema y tener la cuestión
desgastante y la parte que uno se siente impotente ante todas esas irregularidades y
cubiertas por todo el sistema institucional y la Corte Suprema. Se le denunciaba […] y no
hacía nada para corregir ese problema. Entonces al final tuve que recurrir a profesionales
de la salud, a psicólogos, a psiquiatras, que fue un costo económico para que me quitaran
todo el problema del estrés, la tensión y la impotencia ante todas esas irregularidades que
se dan, entonces todo eso. Y la parte económica que me quedó en andar para un lado para
el otro, perdiendo tiempo, perdiendo dinero que no tenía yo que hacer, lo tenía que hacer
todo el Estado, pero no, yo tuve que hacerlo y sin ningún provecho de nada porque pudo
más la corrupción que la razón, la justicia y el derecho, pudo más la corrupción 52.
47.
La Corte considera que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma,
en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales 53. En el presente caso respecto de
la duración del proceso penal, la Corte nota que tuvo una duración de once años, desde la
presentación de la denuncia hasta el dictado del sobreseimiento (supra párr. 30). Este
Tribunal resalta que en el presente caso que no existen elementos de complejidad, ya que
existía una identificación del posible autor y testigos. Respecto a la actividad procesal del
interesado, se identifica en los hechos los esfuerzos del señor Aguirre por acelerar el proceso
a través de escritos, los cuales no fueron atendidos. Sobre la conducta de las autoridades
judiciales, la Corte advierte que existen elementos que evidencian omisiones e irregularidades
en la investigación y esclarecimiento de los hechos. Finalmente, es claro que existió una
afectación en la situación jurídica del señor Aguirre, debido a su discapacidad, era necesario
que las investigaciones y el proceso penal se llevaran a cabo con mayor celeridad a fin de que
fuera resuelto de manera pronta. De lo anteriormente descrito y de los hechos, es evidente,
como el propio Estado lo reconoció, que no se cumplió con la debida diligencia ni con la
garantía del plazo razonable y el señor Aguirre no contó con un recurso efectivo para
garantizar sus derechos.
48.
La Corte concluye en consideración de los hechos y a la luz del reconocimiento de
responsabilidad internacional del Estado, que El Salvador es responsable por la violación de
52
2024.
Declaración de Miguel Ángel Aguirre Magaña rendida en audiencia pública ante la Corte el 6 de febrero de
53
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 145, y Caso Meza Vs.
Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de junio de 2023. Serie C No. 493,
párr. 61.
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