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marco de la política de educación permanente de dicho Ministerio. En consecuencia, el
Estado elaboró un listado de las universidades que ofrecen cursos en el área de salud
mental y que podrían ofrecer cursos a distancia; definió el contenido necesario para la
formación de profesionales que trabajan en el área de salud pública; suministró apoyo
técnico e incentivo a la priorización, por parte de los gestores de los estados federados
y municipios, de la capacitación en salud mental en sus respectivos planes de
educación permanente, y procedió a un análisis sobre la oferta y la necesidad de
expansión de residencias médicas, seleccionando la psiquiatría como área prioritaria.
Asimismo, manifestó que en el año 2009 desarrolló el programa Pro Residencia y lanzó
una convocatoria de apoyo a los programas de residencia médica, con énfasis en las
regiones Norte, Nordeste y Centro Oeste del país, definió y entregó a los estados
federados los recursos financieros para la PNEPS, reglamentó y apoyó otros cursos de
Residencia Multiprofesional en el área de Salud (RMS), y creó el Programa Nacional de
Becas para las RMS, entre otras acciones.
14.
Respecto de “la duración, la periodicidad y el número de participantes de dichas
actividades”, el Estado señaló que, de forma general, “los cursos y actividades de
formación son anuales y tienen duración mínima de acuerdo con su modalidad”. Los
cursos de especialización tienen una carga horaria de 360 horas, los cursos de
perfeccionamiento 120 horas y los de actualización 40 horas. Además, informó que
“fueron realizados 20 cursos de especialización en salud mental, beneficiando 838
profesionales, lo cual corresponde a una inversión de R$ 15.320.379,47 (quince
millones trescientos veinte mil trescientos setenta y nueve reales y cuarenta y siete
centavos)”. Igualmente, señaló que el Programa de Formación Permanente para la
Reforma Psiquiátrica capacitó, entre 2002 y 2008, a 9.112 profesionales de los
diversos estados brasileños. En cuanto a la obligatoriedad de la capacitación, resaltó
que uno de los principios rectores del Sistema Único de Salud (SUS) es la
descentralización, con base en el cual los estados y municipios tienen autonomía para
definir, de acuerdo con sus necesidades y especificidades, las acciones relativas a la
salud, incluso la realización de cursos de capacitación de los profesionales de la red de
atención psicosocial. Con base en lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que declare
formalmente cumplida la obligación de continuar desarrollando programas de
formación y capacitación de los profesionales vinculados con la atención de la salud
mental.
15.
Los representantes valoraron las políticas de capacitación en salud mental,
integradas en las acciones del programa de reforma psiquiátrica. Sin embargo,
afirmaron que dichas acciones no son suficientes y no impiden la repetición de las
violaciones de derechos humanos en instituciones de atención a las personas con
trastornos mentales, particularmente en las instituciones privadas vinculadas al SUS.
Por otra parte, manifestaron que el Estado: i) reiteró información anterior a la
Sentencia, que no es objeto de la obligación establecida en el punto resolutivo octavo,
y ii) no suministró información detallada sobre los cursos de capacitación que versen
sobre el objeto de dicho punto resolutivo. Al respecto, expresaron que era relevante
conocer la profesión, el lugar de trabajo y la función ejercida por las personas que han
recibido la capacitación. Igualmente, alegaron que gran parte de la capacitación
mencionada por el Estado se refiere a los trabajadores que actúan en la red extra
hospitalaria, de los Centros de Atención Psicosocial (CAPS) y otros servicios disponibles
en el país. No obstante, alegaron que, de acuerdo con datos del Ministerio de Salud
todavía existen 35.426 plazas en hospitales psiquiátricos vinculados al SUS.