6 le corresponde analizar todos los alcances de las investigaciones y procesos internos, sino únicamente su efectividad en función de lo dispuesto en la Sentencia. * * * 14. Que la Corte estableció en la Sentencia que para cumplir la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos, Colombia debe: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Ituango7. Además, es preciso que se esclarezca, en su caso, la existencia de estructuras criminales complejas y las conexiones que hicieron posible las violaciones8. 15. Que la Corte estableció, además, que el Estado no garantizó una pronta justicia a las víctimas, puesto que la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las investigaciones o no habían sido identificados ni procesados a pesar de que los hechos del caso se llevaron a cabo por un grupo de aproximadamente 30 hombres armados con el conocimiento, la tolerancia y la aquiescencia del Ejército colombiano. Más aun, la mayoría de las personas que habían sido condenadas a penas privativas de la libertad no habían sido detenidas9. 16. Que la información presentada al Tribunal no permite constatar la existencia de un avance significativo en cuanto al cumplimiento de esta medida de reparación. De las ocho personas sobre quienes el Estado ha brindado información durante el proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, seis ya habían sido vinculadas a los hechos del caso a la fecha en que ésta fue emitida por el Tribunal10. Asimismo, la información remitida por parte del Estado respecto a esta medida de cumplimiento se refiere a actuaciones procesales realizadas entre el año 2006 y el mes de febrero de 2008. Por lo tanto, el Tribunal carece de información sobre las actuaciones realizadas durante los últimos 15 meses en los procesos adelantados o las medidas realizadas para hacer expedita la investigación y el proceso judicial y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad. Lo anterior significa que, transcurridos ya más de 11 y 12 años desde las masacres de La Granja y El Aro, respectivamente, las violaciones declaradas en el caso se encuentran Sentencia de 2 de agosto de 2008 Serie C No. 181, párr. 40, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 37. 7 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 400. 8 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 101. 9 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párrs. 125.94, 303-307, 310-312, 321, 323 y 325. Específicamente, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia sentenció a los señores Orlando de Jesús Mazo, civil, a 12 años por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; Gilberto Antonio Tamayo Rengifo, civil, a 12 años de prisión por los delitos de terrorismo y extorsión; Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, civil, a 72 meses de prisión por los cargos de concierto para delinquir y extorsión; y Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército, a 31 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir. 10 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párrs. 303-307 y 311-312.

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