-5Bogotá, el Estado debe incrementar sus esfuerzos para la identificación y sanción de
todas las personas involucradas en la comisión de los hechos materia del presente
caso y la captura de las personas ya condenadas (supra Visto 6).
14.
Que los representantes de las víctimas afirmaron que la obligación
correspondiente a la conclusión de las investigaciones abiertas para la determinación
de las responsabilidades penales implica el efectivo cumplimiento de las sanciones
impuestas. Adicionaron que el Estado ha omitido informar detalladamente sobre las
gestiones que han desarrollado las autoridades competentes para ejecutar las
órdenes de captura. Asimismo, los representantes observaron que el Estado no ha
divulgado públicamente los resultados del proceso penal concluido.
15.
Que por otra parte, los representantes indicaron que existe una investigación
preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía relacionada con
los hechos del presente caso, sobre la cual el Estado no ha brindado información.
Respecto a ésta, los representantes observaron que no han existido avances
significativos y su participación fue obstruida por el fiscal a cargo de la investigación
por un año. El Estado no se ha pronunciado al respecto.
16.
Que el Tribunal valora de manera positiva la culminación del proceso penal
adelantado ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, mediante
sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Bogotá, la cual se encuentra en firme (supra Considerandos 10 y 11). No obstante
lo anterior, la Corte desconoce si las condenas fijadas por el Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas, y si los resultados de este
proceso penal han sido divulgados, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia
de reparaciones.
17.
Que con el fin de evaluar el cabal cumplimiento de este punto resolutivo de la
Sentencia de reparaciones es necesario que el Tribunal cuente con información
actualizada y detallada acerca de las acciones adoptadas por el Estado en ese
sentido. Al respecto, el Estado deberá informar a la Corte: 1) si las condenas fijadas
por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas; 2) si
los resultados del proceso penal de referencia han sido divulgados, y 3) si existe una
investigación preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
relacionada con los hechos del presente caso.
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18.
Que en la Sentencia de reparaciones la Corte ordenó al Estado realizar las
diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, víctima en el presente caso, así
como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares (punto resolutivo
segundo de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002).
19.
Que mediante la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal
solicitó al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para
cumplir con el referido punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones
(supra Visto 3).
20.
Que en sus informes el Estado detalló las diligencias realizadas entre los
meses de junio de 2001 y enero de 2005 en Mocoa y Las Palmeras con la finalidad