-5Bogotá, el Estado debe incrementar sus esfuerzos para la identificación y sanción de todas las personas involucradas en la comisión de los hechos materia del presente caso y la captura de las personas ya condenadas (supra Visto 6). 14. Que los representantes de las víctimas afirmaron que la obligación correspondiente a la conclusión de las investigaciones abiertas para la determinación de las responsabilidades penales implica el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. Adicionaron que el Estado ha omitido informar detalladamente sobre las gestiones que han desarrollado las autoridades competentes para ejecutar las órdenes de captura. Asimismo, los representantes observaron que el Estado no ha divulgado públicamente los resultados del proceso penal concluido. 15. Que por otra parte, los representantes indicaron que existe una investigación preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía relacionada con los hechos del presente caso, sobre la cual el Estado no ha brindado información. Respecto a ésta, los representantes observaron que no han existido avances significativos y su participación fue obstruida por el fiscal a cargo de la investigación por un año. El Estado no se ha pronunciado al respecto. 16. Que el Tribunal valora de manera positiva la culminación del proceso penal adelantado ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual se encuentra en firme (supra Considerandos 10 y 11). No obstante lo anterior, la Corte desconoce si las condenas fijadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas, y si los resultados de este proceso penal han sido divulgados, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de reparaciones. 17. Que con el fin de evaluar el cabal cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia de reparaciones es necesario que el Tribunal cuente con información actualizada y detallada acerca de las acciones adoptadas por el Estado en ese sentido. Al respecto, el Estado deberá informar a la Corte: 1) si las condenas fijadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas; 2) si los resultados del proceso penal de referencia han sido divulgados, y 3) si existe una investigación preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía relacionada con los hechos del presente caso. * * * 18. Que en la Sentencia de reparaciones la Corte ordenó al Estado realizar las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, víctima en el presente caso, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002). 19. Que mediante la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para cumplir con el referido punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 3). 20. Que en sus informes el Estado detalló las diligencias realizadas entre los meses de junio de 2001 y enero de 2005 en Mocoa y Las Palmeras con la finalidad

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