Corte estima positivo que dentro de la sentencia penal se dispusieron medidas de reparación adicionales, a cargo de instituciones estatales, como lo fue una medida de satisfacción (elaborar una placa que reconozca la lucha por el acceso a la justicia de las mujeres, que se coloque en la plaza central de la ciudad de Guatemala), y otra de no repetición (exhortar a todas las instituciones del Estado, en el marco de su competencia, a aplicar la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres). Sin embargo, debido a que la Corte no tiene certeza sobre si la sentencia condenatoria dictada en marzo de 2021 se encuentra actualmente en firme, ni sobre su ejecución, ya que la última información presentada indica que se interpuso un recurso de apelación por el condenado (supra Considerando 10), se solicita al Estado que presente información actualizada al respecto, así como que adopte las medidas necesarias para que sea resuelto dicho recurso con la debida diligencia y celeridad. 12. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. A fin de continuar valorando los avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, este Tribunal requiere al Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado en el párrafo precedente. 13. De otra parte, en junio y julio de 2020 la señora Rosa Elvira Franco Sandoval solicitó que, por medio de la Corte, se “amplíen […] las medidas cautelares” otorgadas en 2005 por la Comisión, para sus hijos, esposas, nietos y su persona. Ello debido a que el 22 de junio 2020 el Tribunal de Sentencia Penal revocó la prisión preventiva al ex agente de la Policía Nacional Civil Jorge Mario Ortiz Maquis, y ordenó su arresto domiciliario. Por su parte, en agosto y octubre 2020 el Estado solicitó que la Corte “[d]eniegue” y declare la “improcedencia” de las medidas. En septiembre de 2020, la Comisión informó que el 10 de junio de 2020 recibió una solicitud de la señora Franco Sandoval para la ampliación de dichas medidas a favor de las familias de sus hijos, sin que a esa fecha dicho órgano hubiere emitido resolución19. hacer Justicia, [en] la época de acontecidos los hechos. Es un caso que debe llevar a la reflexión a las propias autoridades del Estado, en cuanto a su capacidad investigativa y a su obligación de velar por la vida y seguridad de las mujeres, pues hoy al igual que ayer se siguen generando asesinatos de niñas, adolescentes y mujeres. El caso de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, representa la lucha por conocer la verdad y la búsqueda constante del acceso a la Justicia, que se ha hecho posible por la acción inclaudicable de su señora madre, ROSA ElVIRA FRANCO SANDOVAL, quien venciendo obstáculos ha luchado por esclarecer el asesinato de su hija. También resulta indispensable el puntualizar que a lo largo del proceso se ha estigmatizado a la víctima MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, atribuyéndole formas de conducta que no son objeto de juicio, con el fin de ocultar la responsabilidad del acusado y las deficiencias de [la] investigación en el proceso. Razón por la cual hacemos un llamado al Ministerio Público, para que en uso de la acción penal que ejercita, se investigue cada caso con total coherencia e independencia, pues no es válido denigrar a las víctimas de asesinatos y otros hechos delictivos, como un mecanismo para ocultar la ineficiencia y precariedad de un sistema que genera impunidad. Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, Grupo “A” de 1 de marzo de 2021 (anexo al informe estatal de 19 de marzo de 2021). 19 La señora Rosa Elvira Franco Sandoval indicó que requirió al Ministerio de Gobernación que se incrementen las medidas para su protección. El Estado presentó los siguientes argumentos para sostener la improcedencia de las medidas: a) dicho requerimiento se debe realizar ante la Comisión y no ante la Corte; b) la solicitante no acreditó que se haya requerido por escrito a la Policía Nacional Civil o el Ministerio de Gobernación la ampliación de las medidas; c) la señora Franco Sandoval y su núcleo familiar protegido por la medida cautelar “[c]uenta con un esquema de seguridad” y “el Estado continúa cumpliendo con la medida cautelar establecida desde hace más de 15 años”, conforme el principio de subsidiariedad, y d) no se “ha probado la existencia de riesgo, urgencia o daño irreparable, que atente contra [la] vida e integridad” de la señora Franco Sandoval, sus hijos y familias de estos, por lo que “no se producen los requisitos para acceder a lo solicitado” según el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. Al morir el señor Jorge Mario Ortiz Maquis en enero de 2021 (supra Considerando 8), la señora Franco Sandoval no se volvió a referir a su solicitud de ampliación de las medidas cautelares ante esta Corte, y tampoco las representantes presentaron requerimiento alguno al respecto. 6

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