Corte estima positivo que dentro de la sentencia penal se dispusieron medidas de
reparación adicionales, a cargo de instituciones estatales, como lo fue una medida de
satisfacción (elaborar una placa que reconozca la lucha por el acceso a la justicia de las
mujeres, que se coloque en la plaza central de la ciudad de Guatemala), y otra de no
repetición (exhortar a todas las instituciones del Estado, en el marco de su competencia,
a aplicar la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres). Sin embargo,
debido a que la Corte no tiene certeza sobre si la sentencia condenatoria dictada en
marzo de 2021 se encuentra actualmente en firme, ni sobre su ejecución, ya que la
última información presentada indica que se interpuso un recurso de apelación por el
condenado (supra Considerando 10), se solicita al Estado que presente información
actualizada al respecto, así como que adopte las medidas necesarias para que sea
resuelto dicho recurso con la debida diligencia y celeridad.
12.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial
a la medida dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. A fin de continuar
valorando los avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos e
identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, este Tribunal requiere al Estado
que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo
documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado en el párrafo precedente.
13.
De otra parte, en junio y julio de 2020 la señora Rosa Elvira Franco Sandoval
solicitó que, por medio de la Corte, se “amplíen […] las medidas cautelares” otorgadas
en 2005 por la Comisión, para sus hijos, esposas, nietos y su persona. Ello debido a que
el 22 de junio 2020 el Tribunal de Sentencia Penal revocó la prisión preventiva al ex
agente de la Policía Nacional Civil Jorge Mario Ortiz Maquis, y ordenó su arresto
domiciliario. Por su parte, en agosto y octubre 2020 el Estado solicitó que la Corte
“[d]eniegue” y declare la “improcedencia” de las medidas. En septiembre de 2020, la
Comisión informó que el 10 de junio de 2020 recibió una solicitud de la señora Franco
Sandoval para la ampliación de dichas medidas a favor de las familias de sus hijos, sin
que a esa fecha dicho órgano hubiere emitido resolución19.
hacer Justicia, [en] la época de acontecidos los hechos. Es un caso que debe llevar a la reflexión a las propias
autoridades del Estado, en cuanto a su capacidad investigativa y a su obligación de velar por la vida y seguridad
de las mujeres, pues hoy al igual que ayer se siguen generando asesinatos de niñas, adolescentes y mujeres.
El caso de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, representa la lucha por conocer la verdad y la búsqueda constante
del acceso a la Justicia, que se ha hecho posible por la acción inclaudicable de su señora madre, ROSA ElVIRA
FRANCO SANDOVAL, quien venciendo obstáculos ha luchado por esclarecer el asesinato de su hija. También
resulta indispensable el puntualizar que a lo largo del proceso se ha estigmatizado a la víctima MARIA ISABEL
VELIZ FRANCO, atribuyéndole formas de conducta que no son objeto de juicio, con el fin de ocultar la
responsabilidad del acusado y las deficiencias de [la] investigación en el proceso. Razón por la cual hacemos
un llamado al Ministerio Público, para que en uso de la acción penal que ejercita, se investigue cada caso con
total coherencia e independencia, pues no es válido denigrar a las víctimas de asesinatos y otros hechos
delictivos, como un mecanismo para ocultar la ineficiencia y precariedad de un sistema que genera impunidad.
Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala, Grupo “A” de 1 de marzo de 2021 (anexo al informe estatal de 19 de marzo de 2021).
19
La señora Rosa Elvira Franco Sandoval indicó que requirió al Ministerio de Gobernación que se
incrementen las medidas para su protección. El Estado presentó los siguientes argumentos para sostener la
improcedencia de las medidas: a) dicho requerimiento se debe realizar ante la Comisión y no ante la Corte;
b) la solicitante no acreditó que se haya requerido por escrito a la Policía Nacional Civil o el Ministerio de
Gobernación la ampliación de las medidas; c) la señora Franco Sandoval y su núcleo familiar protegido por la
medida cautelar “[c]uenta con un esquema de seguridad” y “el Estado continúa cumpliendo con la medida
cautelar establecida desde hace más de 15 años”, conforme el principio de subsidiariedad, y d) no se “ha
probado la existencia de riesgo, urgencia o daño irreparable, que atente contra [la] vida e integridad” de la
señora Franco Sandoval, sus hijos y familias de estos, por lo que “no se producen los requisitos para acceder
a lo solicitado” según el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. Al morir el señor Jorge Mario Ortiz Maquis
en enero de 2021 (supra Considerando 8), la señora Franco Sandoval no se volvió a referir a su solicitud de
ampliación de las medidas cautelares ante esta Corte, y tampoco las representantes presentaron requerimiento
alguno al respecto.
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